Boletín 1077

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó a exgobernador encargado de Chocó

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El investigado incurrió en incremento injustificado del patrimonio a favor de terceros.


En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad por el término de dieciocho años al señor Roger Pastor Mosquera Lozano, en su condición de gobernador encargado del departamento de Chocó para la época de los hechos, por permitir incrementar injustificadamente el patrimonio a favor de terceros.

De acuerdo con la investigación, en su condición de gobernador encargado del departamento de Chocó, el día 4 de diciembre de 2007 el señor Mosquera Lozano dio lugar al incremento injustificado del patrimonio de los señores Freddy Lloreda Palacios, Marcial Blandón Rivas, José Américo Mosquera Lozano, Florentino Blandón Palacios y José Manuel Cuesta, al celebrar acuerdo de transacción en el que comprometió recursos públicos de la entidad territorial en cuantía de tres mil 375 millones de pesos ($3.375’000.000).

Los demandantes, en su calidad de exdiputados de la Asamblea Departamental, reclamaban el pago por concepto de auxilio de cesantías e indemnización moratoria.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa encontró que en algunos títulos la acción ejecutiva laboral se encontraba prescrita y en otros la obligación ya había sido cancelada, motivo por el cual no había lugar al pago de la sanción por mora

De otra parte, el órgano de control evidenció que el exgobernador creó un nuevo título de ejecución a favor de los demandantes con lo que revivió obligaciones que estaban prescritas ante las cuales el juez continuó la contienda judicial en detrimento de los recursos públicos del departamento de Chocó.

La falta fue calificada como gravísima cometida a título de dolo, toda vez que el investigado antes de asumir las funciones como gobernador del Chocó se desempeñaba como secretario de Hacienda del ente territorial, por lo que conocía las finanzas departamentales y la importancia del manejo de los recursos públicos, por lo que era su deber tomar las previsiones del caso, consultar los procedimientos y evaluar si las obligaciones eran claras a fin de evitar el detrimento del patrimonio público.

Contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

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