Boletín 502

En fallo de segunda instancia Procuraduría confirmó destitución e inhabilidad general por 11 años a exsecretario de Hacienda de Olaya (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• A pesar de conocer que sobre él recaía una inhabilidad por el pago de una obligación fiscal, el exfuncionario continuó ejerciendo el cargo de secretario de Hacienda.

 

La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Regional de Antioquia confirmó, en decisión de segunda instancia, la destitución e inhabilidad general por el término de 11 años al  señor Lubin Arcadio Jaramillo Sepúlveda, en su condición de secretario de Hacienda del municipio de Olaya (Antioquia).

A través del material probatorio se evidenció que el exfuncionario actuó como secretario de Hacienda a pesar de que en su contra pesaba una inhabilidad teniendo en cuenta que la Contraloría General de Antioquia lo declaró fiscalmente responsable mediante el auto nro. 218 del 6 de agosto de 2009 y solo hasta el día 21 de febrero de 2011 canceló la suma de dinero objeto del fallo de responsabilidad fiscal en su contra.

Así mismo estableció que, contrario a lo alegado por el disciplinado, este sí tuvo pleno conocimiento de que le había sobrevenido una inhabilidad que le impedía desempeñar cargos públicos, por cuanto el fallo de primera instancia mediante el cual se declaró su responsabilidad fiscal, le fue notificado personalmente por la Contraloría General de Antioquia, el 17 de septiembre de 2009.  

El auto sancionatorio señala que las pruebas documentales demostraron que la apoderada del señor Jaramillo Sepúlveda interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra el referido fallo, los cuales fueron resueltos por el contralor departamental, confirmando la decisión de primera instancia.

Entre las normas vulneradas el ente de control señaló el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que establece como falta disciplinaria “Actuar (…) a pesar de la existencia de causales de (…) inhabilidad (…) de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales (…)” y el numeral 4 del artículo 38 de la misma ley en donde se contempla como inhabilidad “(…) haber sido declarado responsable fiscalmente”.

La falta del exfuncionario municipal fue calificada por la Procuraduría Regional de Antioquia como gravísima cometida a título de dolo.

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