Boletín 656

En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación suspendió por 90 días a exconcejal del municipio de Puerto Berrío (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado incumplió el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Mediante proceso verbal, la Procuraduría General de la Nación sancionó a Leonardo de Jesús Reyes Barrientos, en su condición de exconcejal municipal de Puerto Berrío con suspensión por tres meses en el ejercicio del cargo, por incumplir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

De acuerdo con las pruebas recaudadas por la Procuraduría Provincial de Puerto Berrío, despacho que adelantó la investigación en primera instancia, se estableció que el disciplinado participó en la contienda electoral en la que resultó electo como concejal de Puerto Berrío para el periodo 2012-2015 y tomó posesión del cargo el 2 de enero de 2012, habiendo contratado directamente con la ESE Hospital de la Cruz del citado municipio hasta el mes de septiembre de 2011.

Considera el Ministerio Público que con su conducta el señor Reyes Barrientos, transgredió el artículo 40 numeral  3 de la Ley 617 de 2000 que señala: “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito (…)”.

Asimismo, infringió los artículos 34, numeral 1º y 48 numeral 17 del Código Disciplinario Único que establecen: “Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución (…) las leyes (…)” y   “Faltas gravísimas. 17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales”.

El ente de control calificó la falta cometida por el señor Leonardo de Jesús Reyes Barrientos como grave cometida con culpa grave.
 
Contra este fallo proferido en segunda instancia por la Procuraduría Regional de Antioquia no procede ningún recurso. 
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×