Boletín 439

En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación confirmó sanción a actual inspectora municipal de Policía y Tránsito de Amagá (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En un proceso administrativo relacionado con una supuesta contravención de tránsito, la disciplinada incumplió lo estipulado en la ley respecto a las etapas procesales y negó el afectado su derecho de contradicción y defensa.

 

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Regional de Antioquia, en decisión de segunda instancia confirmó la suspensión de su cargo por el término de dos meses a la señora Beatriz Elena Montaño Cano, en su condición de inspectora municipal de Policía y Tránsito de Amagá (Antioquia), por haber proferido la Resolución nro.410-06-01-0321 del 15 de mayo de 2014 mediante la cual sancionó a un ciudadano omitiendo requisitos establecidos en la normatividad de tránsito vigente. 

El ente de control comprobó que la funcionaria incumplió sus deberes por no proceder a citar a un contraventor de las normas de tránsito a las respectivas etapas del proceso administrativo adelantado en su contra, en especial, a la práctica de pruebas y audiencia de fallo. Así mismo evidenció que al afectado se le negó su derecho de contradicción y defensa, pues no le fue notificada la cuestionada resolución, con lo cual se le impidió presentar los recursos de reposición y apelación. 

El auto sancionatorio señala que la disciplinada no decretó ni practicó la totalidad de las pruebas, entre ellas, las testimoniales de los agentes de la Policía que realizaron el procedimiento de tránsito, a quienes no fue posible identificar ni tampoco se observó esfuerzo alguno por lograrlo. Además, el contraventor no fue citado a audiencia de fallo, lo cual se constituye en una clara violación al debido proceso

La falta de la disciplinada fue calificada como grave cometida a título de culpa grave, por considerar que actuó con falta de diligencia y cuidado al omitir la verificación de requisitos legales indispensables y de obligatorio cumplimiento.

Finalmente precisó la Procuraduría que “no puede olvidarse que en el cumplimiento de los cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley y el reglamento”. 

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