Boletín 229

En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación confirmó suspensión a ocho exconcejales de Villavieja (Huila)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los exfuncionarios fueron encontrados responsables de aprobar el presupuesto municipal para la vigencia 2007, estableciendo valores superiores a los permitidos por la Ley 617 de 2000.

La Procuraduría General de la Nación, a través de fallo de segunda instancia proferido por la Regional del departamento de Huila, confirmó la sanción consistente en suspensión por un (1) mes en contra de los señores José Elcid Useche Bustos, Jhon Édinson Torrejano Sandoval, Rubén Montes Quintero, Misael Losada Vanegas, John Eudes Rojas Vargas, Efraín Vanegas Ruiz, Honorio Vanegas Vanegas y Paulino Vanegas Vanegas, en su calidad de concejales del municipio de Villavieja (Huila) para la época de los hechos.

Los disciplinados fueron sancionados en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Neiva.

Al resolver el recurso de apelación, la Procuraduría Regional del Huila consideró que los ocho exconcejales aprobaron los acuerdos municipales 019 de 2006 y 005 de 2007, los cuales contrariaban el artículo 10 de la ley 617 de 2000, que prevé los montos máximos para la destinación de los gastos de los concejos municipales, toda vez que el monto máximo permitido inicialmente para gastos de funcionamiento del concejo municipal de dicha localidad, para la vigencia 2007 era de $77.390.100. Luego de los incrementos a los ingresos corrientes de libre destinación del municipio durante la vigencia 2007, este valor de $77.390.100 podía incrementarse en la suma $1.756.350, para un total de gastos de funcionamiento de $79.146.450.

No obstante lo anterior, los disciplinados aprobaron el acuerdo municipal 019 de 2006, en que se apropió para gastos de funcionamiento del Concejo Municipal de Villavieja (Huila), para la vigencia 2007, el valor de $93.899.700; y el acuerdo municipal 05 de 2007, por medio del cual se adicionó para gastos de funcionamiento del Concejo Municipal el valor de $1.542.000, es decir, un total de $95.441.700.

La conducta fue calificada como falta grave, a título de culpa.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

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