Boletín 149

En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años a docente de Puerto Lleras (Meta) por actos sexuales abusivos con menor de 14 años

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó la sanción impuesta al señor Wilson Cárdenas Franco, en su condición de docente de la institución educativa Majestuoso Ariari del municipio de Puerto Lleras, Meta, consistente en destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos durante 10 años, por cometer actos sexuales abusivos con menor de 14 años, hechos descritos de tipo penal señalados en el artículo 209 y 210 de la ley 599 de 2000.

Al disciplinado se le comprobó que para la época de los hechos, abril y mayo de 2012, en repetidas ocasiones incurrió en forma dolosa en las descripciones típicas consagradas en el Código Penal al cometer actos sexuales con menor de 14 años, valiéndose de su condición de docente, ofreciéndole regalos para lograr su cometido y con posteriores amenazas de hacerla perder el año, pretendiendo que ella guardara silencio y accediera a su comportamiento abusivo que no se compadece con el cargo de docente.
 
Estos hechos se manifestaron con un tratamiento preferencial de su parte para con la menor agredida, a quien le regalaba juguetes y comida, hechos abusivos que fueron observados por un alumno de la misma institución educativa y a quien posteriormente pretendió callar con dinero. 
 
Es reprochable que el señor Cárdenas Franco, siendo un formador de seres humanos íntegros, más aún cuando esa labor recae sobre menores, agrede sexualmente a una niña y vulnera sus derechos fundamentales, actuación que como docente es inadmisible desde todo punto de vista.
 
Se pudo comprobar que la falta fue realizada con pleno conocimiento de su ilicitud, que desconoció los derechos fundamentales de la menor, atentando contra su dignidad e infringiendo de esta manera el artículo 48 de la ley 734 de 2002.
 
La falta se calificó como gravísima cometida a título de dolo, por actuar a sabiendas de la irregularidad típica consagrada en la ley.
 

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