Boletín 721

En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años a exsecretario general de Puerto Boyacá

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por irregularidades al actuar como delegado del alcalde municipal para contratar el suministro de uniformes para estudiantes de colegios públicos.


La Procuraduría General de la Nación sancionó mediante fallo de segunda instancia a Juan Carlos Dederle Escalante, en su condición de secretario general de Puerto Boyacá (Boyacá) para la vigencia 2007,  con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 10 años, por la celebración irregular de tres contratos que ascienden a la suma de $679.763.000, suscritos con el objeto de suministrar uniformes a estudiantes de instituciones educativas públicas de la localidad.

Mediante las pruebas recaudadas por el ente de Control se estableció que a pesar de tener conocimiento de las múltiples irregularidades que se presentaron en la etapa precontractual y en la ejecución del contrato, el disciplinado permitió inadecuadas prórrogas del contrato y el manejo irregular de los recursos de la administración por parte de la contratista y del interventor, conductas con las que el funcionario local vulneró principios de la contratación estatal.

La Procuraduría Provincial de Puerto Berrío, despacho que asumió la investigación en primera instancia, señala que el exfuncionario consintió que los contratos 025 y 024  de 2007, además de su adicional, se suspendieran sin mediar razones que lo motivaran y en consecuencia, los elementos convenidos no fueran entregados oportunamente, pues su distribución se hizo un par de meses antes de finalizar el año lectivo cuando la comunidad educativa podía darles poco uso.

En el mismo fallo fueron sancionados con suspensión en el ejercicio del cargo por 180 días Luis Eduardo Álvarez Acevedo, alcalde de Puerto Boyacá para la época de los hechos, por no efectuar inspección y vigilancia a las funciones delegadas en el secretario general, faltando al deber de dirigir y controlar la actividad contractual conforme lo reglado en el numeral 5° artículo 26 de la Ley 80 de 1993; y Julio César Toro Córdoba, secretario de Desarrollo Social de Puerto Boyacá, quien actuando en su condición de interventor omitió hacer efectivas las pólizas de cumplimiento y aceptó que la ejecutora utilizara en su propio beneficio los fondos recibidos a título de anticipo.

El órgano de control calificó las faltas de los señores Álvarez Acevedo y Toro Córdoba como graves culposas; y la del señor Dederle Escalante como gravísima dolosa.

Contra este fallo proferido en segunda instancia por la Procuraduría Regional de Antioquia no procede ningún recurso. 
 

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