Boletín 081

En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años a jefe de Talento Humano de la Gobernación de Guainía por falsificación de documentos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La funcionaria presentó documentos ideológicamente falsos para justificar una comisión y asistencia a un taller en Bogotá, supuestamente organizado por el Ministerio del Interior y de Justicia, cuando en verdad no se realizó.

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de 15 años a la señora Nubia Esperanza Garzón Cruz, en su condición de jefe de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación de Guainía, por encontrarla responsable disciplinariamente de haber presentado ante el despacho del gobernador de ese departamento documentos ideológicamente falsos para justificar una situación administrativa en los meses de marzo y abril de 2008.

El 31 de marzo de 2008 la funcionaria solicitó comisión para desplazarse a la ciudad de Bogotá D.C. desde el 1 hasta el 6 de abril del mismo año, con el fin de asistir a un taller supuestamente organizado por el Ministerio del Interior y de Justicia en el tema de “Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, el cual se realizaría entre los días 2 y 4 del mismo mes y año, evento que, conforme a la documentación probatoria allegada, no fue ni organizado, ni convocado por esa cartera ministerial.

No obstante, la señora Garzón Cruz el 7 de abril del mismo periodo dirigió al entonces gobernador del Guainía, señor Iván Vargas Silva, el informe de cumplimiento de comisión y asistencia al citado taller, cuando en verdad no se había realizado, vulnerando así los artículos 34 y 35 del Código Disciplinario Único.

De igual forma, a la disciplinada también se le sancionó por haber elaborado una certificación de asistencia y participación al taller sobre “Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, falsificando la firma de la señora Sally Mahecha Zabaleta, profesional que para la fecha que aparece en la constancia, es decir, 4 de abril de 2008, ni siquiera laboraba en el citado Ministerio, pues según consta en el expediente, para ese momento estaba vinculada como contratista al programa de la Presidencia de la República para las comunidades indígenas.

Con lo anterior, la señora Nubia Esperanza Garzón transgredió el artículo 48 de la Ley disciplinaria, como quiera que incurrió en el tipo penal descrito en el artículo 287 del Código Penal Colombiano.
La Procuraduría General de la Nación aduce que tal conducta se encontró un concurso de faltas disciplinarias, como quiera que se han presentado dos hechos que se ajustan al estándar de faltas graves al presentar documentos ideológicamente falsos.

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