Boletín 956

En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a pagador de institución educativa de Ibagué (Tolima)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•  El disciplinado incurrió en irregularidades en el manejo de recursos públicos


 

La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia, a través de la Regional del Tolima, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez años contra el señor Germán Rodríguez Cedeño, en su calidad de auxiliar administrativo con funciones de pagador de la Institución Educativa “Manuel Murillo Toro” de Ibagué para la época de los hechos, por irregularidades en el manejo de recursos públicos.

Se pudo comprobar en la investigación disciplinaria que entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2008 el señor Rodríguez Cedeño se apropió en forma indebida de $9.341.000 pertenecientes a la institución educativa en la que laboraba, valiéndose de su cargo y realizando maniobras engañosas para poder cobrar los títulos valores directamente o a través de terceras personas, agregando a la sigla DIAN la letra “A” y un apellido (Guerrero, Guzmán y otros), con el fin de que figuraran girados a personas naturales, quienes los endosaron al señor Rodríguez Cedeño; adicionalmente algunos cheques se acompañaron de comprobantes de pago y otros no.

Señala el fallo sancionatorio que fue evidente el proceder doloso del disciplinado al apropiarse irregularmente de dineros del Estado, por cuyo origen se exige mayor transparencia y rectitud en su custodia, considerando además que se dirigió de manera consciente a ejecutar de manera reiterada estas maniobras sobre recursos oficiales, a pesar de contar con otros mecanismos de orden legal para adquirir el dinero que requería en asuntos personales, mecanismos a los que de hecho acudió (préstamos bancarios y personales) para la devolución de las cantidades de que dispuso a través del tiempo.

La falta fue calificada como gravísima, cometida a título de dolo. El Ministerio Público aplicó otros criterios consagrados en la norma tales como el conocimiento de la ilicitud, inferido de la formación profesional del disciplinado, y la trascendencia social de su falta, dada la repercusión negativa que representa el hecho de que un servidor público de una institución de carácter educativo incurra en esta clase de comportamientos.          

Esta decisión de segunda instancia de la Procuraduría Regional del Tolima confirma el fallo de primera instancia proferido el 24 de octubre de 2012 por la Personería Municipal de Ibagué, y contra la misma no procede recurso alguno.

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