Boletín 1305

En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó al diputado de Antioquia Rodrigo Mesa con suspensión e inhabilidad especial por 5 meses

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por las expresiones irrespetuosas, inapropiadas e injustificadas cuando manifestó que “la plata que uno le meta al Chocó es como meterle perfume a un bollo”.

• Los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular, como son los diputados y los concejales, no cuentan con la garantía de inmunidad en relación con el ejercicio de sus funciones. Artículo 185 de la Constitución Política.

• El fallo de segunda instancia fue proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sancionó al diputado de Antioquia Rodrigo Mesa Cadavid con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 5 meses por las expresiones irrespetuosas, inapropiadas e injustificadas del pasado 8 de mayo, cuando durante la sesión de la Asamblea Departamental y en ejercicio del cumplimiento del cargo manifestó que “la plata que uno le meta al Chocó es como meterle perfume a un bollo”, en el marco del debate del Plan de Desarrollo de Antioquia.

Dichas declaraciones objeto de la sanción no podrían ser absueltas de la responsabilidad disciplinaria que recae sobre el diputado, dado que los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular, como sucede con los diputados de las asambleas departamentales y los concejales de los concejos distritales y municipales, no cuentan con la garantía de inmunidad en relación con el ejercicio de sus funciones, como sí ocurre con los congresistas según el Artículo 185 de la Constitución Política de Colombia.

De igual forma, al señor Mesa Cadavid se sancionó a título de dolo por consignar información falsa en el Formato Único de Hoja de Vida en el mes de enero de 2012 , en el que señala que su formación básica media era hasta el grado once y que en educación superior se había graduado como periodista, información falsa que fue plasmada por una de sus colaboradoras, ya que el diputado cursó hasta noveno grado de bachillerato según sus propias declaraciones en su momento, pero que no eximen de responsabilidad al dirigente político, que no desplegó el deber de cuidado, propio de cualquier persona común, consistente en revisar lo que había quedado finalmente consignado en tal Formato Único.

En el fallo de segunda instancia, la Procuraduría consideró que el tercer cargo que se le imputaba al señor Mesa Cadavid, este es el de obstaculizar en forma grave la investigación disciplinaria al alterar en el mes de mayo del presente año la información consignada en el Formato Único de Hoja de Vida, cuando tal documento público sería utilizado como prueba dentro del proceso abierto anteriormente para indagar sobre la consignación de la información herrada en dicho Formato de Hoja de Vida, dejando inserto solamente la información académica real del disciplinado, se absuelve teniendo en cuenta las declaraciones juramentadas de su asistente, quien admitió haber modificado la información consultando su proceder con el asesor jurídico externo de la Asamblea Departamental, quien tampoco habría actuado cumpliendo un mandato o acuerdo previo con el diputado, pero que actualmente son objeto de investigación disciplinaria que adelanta la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa concluyó sobre este aspecto que “no se observan elementos de juicio que lleven a la consideración de que es necesario desechar las declaraciones materia de análisis, máxime cuando ha de insistirse en que lo primordial es que no aparecen medios de prueba que acrediten que sí se dio un acuerdo de voluntades entre el diputado, su asistente y el asesor jurídico que hubiera dado como fruto final la alteración del Formato Único de Hoja de Vida”.   

Por tal motivo, fue absuelto el tercer cargo que se le imputaba al diputado, variando la falta de gravísima y dolosa, a falta a título de culpa grave, según el artículo 43 de la Ley 734 de 2002.

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