Boletín 193

En fallo de segunda instancia, Procuraduría confirmó destitución e inhabilidad por 10 años a exfuncionario del Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por espacio de dos años consecutivos el disciplinado tuvo comportamientos desobligantes con su superior jerárquica, a quien se refería en términos irrespetuosos y ultrajantes.

 

La Procuraduría General de la Nación confirmó, en fallo de segunda instancia, la destitución e inhabilidad por el término de 10 años contra el señor Jorge Ramírez Vega, en su condición de asistente social I del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Bucaramanga (Santander), para la época de los hechos, por incurrir en conductas constitutivas de acoso laboral. 

De acuerdo con el fallo sancionatorio, en reiteradas oportunidades el disciplinado utilizó expresiones verbales ultrajantes contra la titular del despacho al que se encontraba adscrito, en presencia de los compañeros de trabajo, al referirse a ella como “bruja” y manifestarle que hacía parte de un “aquelarre”, términos que menoscabaron el autoestima y la dignidad de su superior jerárquica.

Los hechos que atentaron contra la integridad de la funcionaria judicial ocurrieron durante los años 2012 y 2013, periodo durante el cual el asistente social realizó comentarios de descalificación profesional en su contra tales como: “ni saben lo que están haciendo” y en otras oportunidades cuestionó las decisiones judiciales tomadas por quien estaba al frente del citado despacho.

A juicio del ente de control, con estas afirmaciones se afectó el buen nombre de quejosa y se obstaculizó el cumplimiento de la labor del juzgado haciéndola más gravosa para la juez, por cuanto el entonces funcionario se ausentaba continua e intempestivamente de su sitio de trabajo, actuación con la cual incumplió su carga laboral, toda vez que en varias ocasiones fue necesario reasignar sus labores a los demás funcionarios.

La falta del señor Ramírez Vega fue calificada como gravísima, cometida a título de dolo, por considerar que su comportamiento afectó la función pública y teniendo en cuenta que actuó contrario a los mandatos que su condición de servidor público le imponía.

La decisión proferida por la Procuraduría Provincial de Bucaramanga contra el autor de esta falta disciplinaria tipificada en la Ley 1010 del 2006 como acoso laboral fue confirmada por la Procuraduría Regional de Santander. 

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