Boletín 1011

En fallo de segunda instancia, Procuraduría confirmó suspensión a exrectora y exvicerrector académico del Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los disciplinados presentaron sus hojas de vida y votaron por si mismos en la elección del rector para el periodo 2010-2014, a pesar de ostentar la condición de miembros del Consejo Académico de la misma institución educativa.

Por incumplimiento de sus deberes, la Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de segunda instancia la suspensión en el ejercicio de sus cargos por ocho y siete meses, respectivamente, contra la señora María Consuelo Moreno Orrego, exrectora; y Hermes Iván Gutiérrez Piedrahita, exvicerrector académico del Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín (Antioquia), quienes además ostentaban la calidad de miembros del Consejo Académico de la citada institución.

El material probatorio recaudado por el órgano de control evidenció la falta de transparencia en el proceso de selección del rector de la citada institución universitaria, en diciembre de 2009, debido al conflicto de intereses de los disciplinados por ser miembros del Consejo Académico y a pesar de ello presentar sus hojas de vida y votar por si mismos con el propósito de quedar incluidos en la sexteta de candidatos de la cual el Consejo Directivo designaría a este funcionario.

Respecto a lo expuesto por la defensora de la señora Moreno, en el sentido de que la conducta de esta se asimiló al ejercicio del voto que hace el presidente de la República cuando sin dejar su cargo acude a las urnas para votar por sí mismo, lo cual hace como ciudadano y también como presidente que aspira a ser reelegido, la Procuraduría Regional de Antioquia precisó que “cuando los miembros del Consejo Académico votan para elegir la sexteta, lo hacen no como ciudadanos sino como miembros de dicho Consejo, y por tanto, ostentando la calidad de servidores públicos, a quienes la ley les impone el deber de declararse impedidos ante un conflicto de intereses”. 

Para la Procuraduría Regional de Antioquia los entonces funcionarios vulneraron el Artículo 40 del Código Disciplinario Único que instituye el deber de todo servidor público de declararse impedido ante un conflicto de intereses; al igual que el numeral 1 del artículo 34 de la misma ley que establece como deber de todo servidor público “cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución y las leyes”.

La sanción fue convertida en salarios mínimos de acuerdo con el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta, esto es, en $36.730.897 para el señor Gutiérrez Piedrahita y $49.104.904 para la señora Moreno Orrego, en razón a que los disciplinados no ejercen función pública.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×