Boletín 500

En fallo de segunda instancia, Procuraduría confirmó suspensión de cuatro meses e inhabilidad del exalcalde encargado de Chaparral (Tolima)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El exfuncionario fue hallado responsable de comprar un inmueble para el funcionamiento de un hogar transitorio para menores infractores, sin haber elaborado los correspondientes estudios previos y análisis de conveniencia, por lo cual desatendió el principio contractual de planeación.

• De igual manera, se modificó la sanción impuesta al ex secretario general y de Gobierno del municipio de la época, por cuanto omitió el deber de asesorar debidamente al exalcalde en la adquisición del inmueble.

 

La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción de suspensión de cuatro meses e inhabilidad especial por el mismo término al señor Adelmo Ascencio Salazar, alcalde encargado de Chaparral (Tolima) entre junio de 2009 y diciembre 2010.

Asimismo, se modificó la sanción impuesta inicialmente al señor Juan Pablo Palomino Bríñez, secretario general y de Gobierno del municipio para la época de los hechos, quien fue suspendido por un mes de su cargo.

De acuerdo a la investigación se pudo establecer que el exalcalde encargado suscribió una escritura pública de compraventa por un inmueble avaluado en más de 75 millones de pesos, el cual tenía como objetivo funcionar como centro transitorio para adolescentes infractores.

Sin embargo, se encontró que el señor Salazar no realizó los estudios previos correspondientes ni el análisis de convivencia que permitieran establecer las características estructurales y técnicas del inmueble, desatendiendo así el principio de planeación y ocasionando que el edificio no pudiera ser utilizado para los fines previstos.

Con esto, el investigado violó los artículos 3 y numerales 7 y 12 del 25 de la Ley 80 de 1993; así como los artículos 3, 77 y 83 del Decreto 2474 de 2008.

Su falta fue calificada como gravísima a título de culpa grave, y como en el momento de la ejecutoria del fallo ya no se encontraba en ejercicio del cargo como alcalde, se convirtió el término de suspensión en una multa equivalente a los  salarios de acuerdo a lo que devengaba cuando cometió la falta.

Por su parte, respecto al señor Palomino Bríñez, se le reprochó la omisión de asesorar al mandatario municipal y prevenirlo de no adquirir un predio que no era apto para funcionar como centro transitorio, vulnerando así los numerales 1°, 15 y 25 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Esta falta fue calificada como grave a título de culpa gravísima.

Esta decisión de segunda instancia de la Procuraduría Regional de Tolima resolvió la impugnación presentada por los investigados frente a la sentencia de primera instancia proferida por la Procuraduría Provincial de Chaparral.

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