Boletín 1002

En fallo de segunda instancia, Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exalcalde de Concepción (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado invadió en beneficio personal un predio perteneciente a una familia de la región para construir una carretera que llegó hasta un inmueble de propiedad de su cónyuge.

 

Por abuso de autoridad, la Procuraduría General de la Nación confirmó en decisión de segunda instancia la destitución e inhabilidad por el término de diez años, al señor José Luis Correa Ríos, en su condición de alcalde del municipio de Concepción (Antioquia) para el período 2008-2011.

El material probatorio recaudado evidenció que el exfuncionario irrumpió de manera abusiva en la finca “La Manga”, un predio que era propiedad privada de una familia de la región, y construyó una vía carreteable para acceder a un inmueble perteneciente a su cónyuge, sin ningún tipo de autorización.

La obra fue realizada sobre un terreno que estaba habilitado solamente para paso peatonal o camino de herradura, entre el 2 y 6 de junio de 2011.

Inicialmente el exmandatario aprovechó la remoción de un derrumbe para construir un primer tramo de carretera que finalmente terminó en la finca de su esposa; después hizo una segunda intervención con la maquinaria para trazar y terminar la carretera, ya en predios de la finca de su esposa.

Asimismo trató este asunto en el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres (Clopad) que presidía, poniendo de manifiesto su preocupación por los efectos devastadores del invierno e indicando que por ello se intervino la vía con una retroexcavadora que evacuó la tierra y restableció el paso.

Adicionalmente, para justificar su actuar irregular, el señor Correa Ríos utilizó como fundamento el acta generada en el Clopad para responder las peticiones de los afectados, quienes nunca dieron su consentimiento para la construcción de dicha carretera ni para la intervención del camino colindante con los predios de su propiedad. 

La Procuraduría Regional de Antioquia consideró sin fundamento la apelación del apoderado del entonces alcalde, quien señaló que el predio intervenido no era de uso exclusivo sino que era una servidumbre, pues si bien la construcción de la carretera se trazó sobre un camino real para hacerlo fue necesario intervenir los predios lindantes haciendo movimientos de tierra, y por tanto, se requería el permiso de los propietarios de los inmuebles vecinos.

La conducta fue calificada como gravísima a título de dolo, por cuanto la posición privilegiada de primer mandatario local y el poder legal que le fue otorgado, le exigían un grado más de responsabilidad y de respeto por las normas y por la función pública.

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