Boletín 173

En fallo de segunda instancia, Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años al actual personero de Fusagasugá (Cundinamarca) por omitir el régimen de los servidores públicos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El fallo confirmó en su integridad la decisión proferida en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, por ser evidente la falta disciplinaria.


La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia,  confirmó la destitución e inhabilidad por el término de 10 años contra el señor Juan Efraín Cubides Ramírez, en su calidad de personero municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), por vulnerar el régimen de los servidores públicos.

Según el ente de control, el disciplinado se posesionó el 1 de marzo del año 2012 y  el 25 de julio de 2013 fue notificado del fallo proferido por el Consejo de Estado en el que se le decretó la perdida de investidura del cargo que ejerció como concejal en el periodo 2008 – 2011, lo que generó una inhabilidad sobreviniente.

El Ministerio Público le reprochó al señor Cubides haber desatendido su obligación de advertir de inmediato a la entidad acerca de la inhabilidad que le sobrevino al ser despojado de su investidura como concejal, así como no haberse retirado del cargo como lo señala el artículo 6° de la ley 190 de 1995, “si dentro de los tres (3) meses siguientes no puso fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente”.

La Procuraduría Regional de Cundinamarca confirmó el fallo de primera instancia que profirió la provincial de Fusagasugá, dado que es evidente que el disciplinado desatendió normas expresas de obligatorio cumplimiento.

La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima.

 

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