Boletín 519

En fallo de segunda instancia, Procuraduría destituyó e inhabilitó por 11 años a docente de la Institución Educativa Olaya del municipio de Balboa (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El educador presentó un título académico falso como licenciado en básica primaria con énfasis en artística para ser nombrado y posesionado como docente en provisionalidad.

 

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó la destitución e inhabilidad por el término de 11 años al señor Holman Emilio Paz Perafán, docente de la Institución Educativa Olaya del municipio de Balboa (Cauca), quien presentó un diploma falso para certificar su formación profesional como licenciado en básica primaria con énfasis en artística.

A través del material probatorio allegado al expediente, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa ratificó que el señor Paz Perafán incurrió en falta disciplinaria gravísima cometida a título de dolo, teniendo en cuenta que entregó un diploma y un acta de grado expedidos por la Universidad Santo Tomás con contenidos que no corresponden a la realidad, para acreditar el cumplimiento de requisitos para su nombramiento y posesión como docente del área de educación artística música.

Así mismo se evidenció que el estar inscrito en el grado uno del escalafón docente solo acreditaba al disciplinado como bachiller pedagógico y, aunque también poseía un título de técnico profesional en música, las nuevas normas de la Ley General de la Educación establecían de manera categórica que para ejercer la docencia se requiere título de normalista superior o de licenciado en Educación u otro título expedido por  una institución universitaria, nacional o extranjera, académicamente habilitada para ello, y el señor  Holman Emilio no poseía  ninguno de estos.

Entre las normas trasgredidas la Procuraduría señaló el numeral 12 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que prohíbe a todo servidor público “Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tengan incidencia en la vinculación oficial”.

Finalmente, señaló el ente de control que el docente actuó de manera premeditada, con el propósito de acreditar una idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional que no tenía, comportamiento con el cual infringió los principios de moralidad y la buena fe que deben gobernar las actuaciones de los funcionarios públicos, particularmente la de los docentes, quienes por las funciones que cumplen y la formación en valores que deben impartir a los educandos son los más llamados a dar ejemplo.

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