Boletín 1051

En fallo de segunda instancia, Procuraduría sancionó a exfuncionarios municipales de Mercaderes (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los entonces funcionarios no remitieron a la Contaduría General de la Nación, dentro del término establecido, la información del Formato Único Territorial (FUT) del municipio de Mercaderes correspondiente al año 2013, a través del Sistema CHIP.

 

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, suspendió por el término de 30 días a Edilson Gómez Balanta y Alcy Muñoz Perdomo, en sus condiciones de alcalde y secretario de Hacienda del municipio de Mercaderes (Cauca), respectivamente, para la época de los hechos.

Mediante el acervo probatorio quedó demostrado que los disciplinados omitieron el envió de la información correspondiente al municipio de Mercaderes, referente a ejecución presupuestal de ingresos, gastos de inversión y demás información oficial básica, en el Formulario Único Territorial FUT, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, a la Contaduría General de la Nación en el año 2013.

El ente de control citó como normas presuntamente violadas, la Ley 734 de 2002, Artículo 34 numeral 1 que señala como deber de todo servidor público: “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente (…)”. 

Así mismo los entonces funcionarios incumplieron los decretos 09 y 09A de 2006 en lo que respecta a las funciones del alcalde y secretario de Hacienda municipal.

La conducta de los disciplinados fue calificada como grave a título de culpa gravísima  por cuanto quedó demostrado que incurrieron en violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Teniendo en cuenta que los señores Gómez Balanta y Muñoz Perdomo ya no ejercen funciones públicas, según lo preceptuado en el artículo 46 del Código Disciplinario Único la sanción se convirtió en el valor del salario devengado por cada uno de ellos en el año 2013, lo cual equivale a $2.978.398 y $2.310.181 pesos, respectivamente.

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