Boletín 300

En fallo de segunda instancia, Procuraduría suspendió e inhabilitó por tres meses a docente de la Escuela Niño Jesús de Praga (Popayán)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por incumplir su misión como educador y orientador en el proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de una alumna, a quien debió transmitir respeto y buenos principios.

 

La Procuraduría General de la Nación suspendió e inhabilitó por tres meses al señor Jehovani Molano Alegría, actual docente de la Escuela Niño Jesús de Praga, ubicada en Popayán, quien incumplió su obligación de tratar con respeto y rectitud a sus estudiantes, en razón del servicio que prestaba.

Las pruebas allegadas al proceso disciplinario evidenciaron que el disciplinado desbordó su rol dentro de la relación docente-alumno, al cortejar y sostener una relación amorosa durante los años 2012 y 2013 con una menor, quien para esa época cursaba los grados 10° y 11° en la mencionada institución educativa y se encontraba bajo su orientación y formación académica, social y personal, por ser su alumna.

A juicio del ente de control la función del docente debe ir encaminada a brindar confianza a sus alumnos, dentro y fuera de los establecimientos educativos, los docentes y los directivos docentes son las personas encargadas de amparar y evitar que se cometan abusos contra ellos y su deber está encaminado a contribuir en la formación integral de los estudiantes como obligación que le asiste al Estado.

Recordó el Ministerio Público que los menores gozan de plena protección tanto en el derecho interno como en el externo, y por ello, la Constitución Política y los Tratados y Convenios Internacionales aprobados por Colombia, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, son unívocos en la consagración de garantías y beneficios que protegen con especial esmero a los menores de edad durante la fase de transición de la infancia a la adultez.

El Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles fue una de las normas citadas por la Procuraduría Regional del Cauca como vulneradas, particularmente el numeral 1º de su artículo 24 que enuncia: “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado (…)”.

La falta disciplinaria que se le imputó al señor Molano Alegría fue calificada como grave a título de dolo, por considerar que su conducta era totalmente evitable toda vez que en su condición de educador, debió asumir un comportamiento propio y con el decoro del cargo que ostentaba, a sabiendas de la responsabilidad que tenía de formar y guiar en el proceso educativo a sus alumnos. 

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