Boletín 894

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años a docente de Villavicencio (Meta)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  •  La Procuraduría Regional del Meta decidió confirmar la decisión de primera instancia proferida por la Provincial de Villavicencio.

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sancionó con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años al señor Javier Salgado Bueno, en su condición de docente de la Institución Educativa Colegio Nacionalizado Femenino de Villavicencio (Meta), por realizar actos de connotación sexual contra dos alumnas menores de edad. 

 
Al señor Salgado Bueno se le reprocha por su conducta catalogada como “acoso sexual” con menores de 14 años con el agravante de que las menores de edad eran sus alumnas, comportamiento que se traducía en actos de persecución, hostigamiento y asedio físico y verbal con fines sexuales no consentidos. 
 
Los hechos materia de investigación ocurrieron el 6 de noviembre de 2012, cuando en ejercicio de su cargo como docente, el señor Salgado Bueno cometió actos abusivos que fueron corroborados por la Procuraduría a partir de las manifestaciones de las menores, un docente, la psicoorientadora y el coordinador académico de la jornada de la tarde de dicho plantel. 
 
Para la Procuraduría es evidente que estas menores se vieron vulneradas en su libertad, integridad y formación y “(…) como formador no le da derecho ni le permite irrumpir la dignidad de las niñas, toda vez que su función principal es de educar bajo los principios del respeto, absteniéndose de agredir de cualquier forma a sus estudiantes, mucho menos perpetrando actos obscenos”. 
 
El ente de control enfatizó en que no puede olvidarse que los docentes son en esencia formadores de personas, por ello la confianza que el Estado, los padres y los mismos educandos depositan en ellos. 
 
Al analizar los argumentos del disciplinado, el órgano de control encontró que claramente el docente sí incurrió en la conducta tipificada en el artículo 209 del Código Penal, al realizar actos de connotación sexual diferentes al acceso carnal con menores de edad y por ende incurrió en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 202.
 
La Procuraduría Regional del Meta calificó la falta del docente como gravísima a título de dolo.
 

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