Boletín 922

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió por dos meses al actual alcalde municipal de Quinchía (Risaralda)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por haber nombrado a un primo hermano gerente de la ESE Hospital Nazareth del municipio para el cual ejerce actualmente el cargo de alcalde municipal.

• El fallo de segunda instancia fue emitido por la Procuraduría Regional de Risaralda.

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sancionó con suspensión del cargo por el término de 2 meses al actual alcalde municipal de Quinchía, Risaralda, Barney Antonio Ibarra Arias, por haber nombrado a un primo hermano gerente de la ESE Hospital Nazareth de ese municipio.

El disciplinado, en su condición de alcalde y presidente de la junta directiva del hospital, nombró o designo a Javier Alonso Trejos Árias, primo hermano, en el cargo de gerente (e)  del Hospital Nazareth del municipio del cual es mandatario, mediante el decreto número 032 del 7 de marzo del presente año, mientras duraba el periodo vacacional de la titular Elizabeth Hincapié Muñoz, violando lo estipulado en el inciso segundo del artículo 49 de la ley 617 del 2000.

La norma infringida señala que “Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas”.

La falta disciplinaria, calificada como gravísima a título de dolo, está consagrada en el artículo 48 de la ley 734 del 2002, por incumplimiento presuntamente de los deberes consagrados en el artículo 34 y 35 del Código Único Disciplinario.

El Ministerio Público señala en su sentencia que “la prohibición de nombrar o designar a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, no ha desaparecido del mundo jurídico, pues recuérdese además, que el artículo 126 de la Constitución Nacional prohíbe a los servidores públicos  nombrar como empleados a las personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad”.

Sobre el presente fallo no procede recurso alguno.

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