Boletín 873

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría sancionó a cuatro funcionarios de la Gobernación de Antioquia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por declarar, sin ninguna justificación legal, la revocatoria del acto de adjudicación de un proceso licitatorio mediante el cual se tenía prevista la construcción de la doble calzada del túnel Fernando Gómez Martínez.

 
 
La Procuraduría General de la Nación, en decisión de segunda instancia, sancionó a cuatro funcionarios adscritos a la Gobernación de Antioquia por revocar sin fundamento legal en el año 2013 el acto de adjudicación al Consorcio Coparco de una licitación pública por valor de $87.244.406.951, adelantada con el objeto de construir la doble calzada del túnel Fernando Gómez Martínez en el sector de Loma Hermosa.
 
Los funcionarios disciplinados fueron: el señor Mauricio Valencia Correa, secretario de Infraestructura Física, suspendido en el ejercicio de sus cargo por el término de ocho meses; Sebastián Álvarez Díaz, gerente de Proyectos Estratégicos y Juan Carlos Restrepo Monsalve, director general de Proyectos Estratégicos, suspendidos por seis meses; y el señor Óscar Orlando España Pulido, director de Asuntos Legales, suspendido por 10 meses.
 
Tras analizar el material probatorio recaudado, el órgano de control estableció que con la revocatoria del acto de adjudicación, la Secretaría de Infraestructura de Antioquia materializó irregularmente el rechazo y exclusión de la propuesta presentada por el Consorcio Coparco, en un momento del proceso contractual en el cual, válidamente, no se podía adoptar esta decisión; esto, por cuanto el rechazo de una oferta sólo podía darse legalmente antes de la adjudicación del contrato.
 
Así mismo concluyó que no existió ninguna actuación ilícita, ilegal ni fraudulenta por parte del Consorcio Coparco que ameritara que la  Secretaría de Infraestructura de Antioquia declarara la revocatoria de adjudicación, máxime que la administración reconoció que el adjudicatario incurrió en un error de buena fe, en el cual, incluso, incurrieron la mayoría de los proponentes; adicionalmente, porque el adjudicatario del proceso tenía derechos positivos subjetivos que la administración departamental debía observar y proteger. 
 
Las faltas de los funcionarios de la Gobernación fueron calificadas por el ente disciplinario como graves cometidas con culpa gravísima al considerar que los investigados no desempeñaron sus obligaciones actuando dentro del marco de las competencias legales, pese a que siempre estuvieron al tanto de todo el proceso contractual que tenía vital importancia para los intereses de la comunidad.
 
Contra esta decisión proferida en segunda instancia por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal no procede ningún recurso.

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