Boletín 368

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría suspendió e inhabilitó por el término de 90 días a exalcalde de Cáceres (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado nombró a la comisaria de Familia del municipio sin  que ella reuniera los requisitos legales exigidos para ocupar dicho cargo.


Por nombrar a una funcionaria pública sin reunir los requisitos legales para ocupar el cargo, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sancionó con suspensión e inhabilidad especial para desempeñar cargos públicos por el término de tres meses a Davinson de Jesús Correa Rojo, en su condición de alcalde de Cáceres (Antioquia) para el período 2008-2011.

La decisión proferida en primera instancia por la Procuraduría  Provincial de Yarumal y confirmada por la Procuraduría Regional de Antioquia, cobija también a Íngrid Verónica Chamorro Oviedo, comisaria de Familia del municipio de Cáceres, quien se posesionó desde el 1 de abril de 2009 y ejerció el cargo hasta la culminación de esta investigación disciplinaria, sin cumplir las calidades académicas que acreditaran los estudios establecidos como prerrequisito para ocupar dicho cargo.

El Órgano de Control señaló que el exalcalde incurrió en falta disciplinaria, pues aunque adelantó una convocatoria para proveer el cargo, se nombró a una persona que no participó en el proceso de selección. Respecto a la señora Chamorro Oviedo manifestó que debió rechazar el nombramiento por no reunir las calidades para ocupar el cargo de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley de Infancia y Adolescencia, y enfatizó en que dada su experiencia profesional debería conocer la prohibición de compensar requisitos para el desempeño de un empleo.

La falta imputada a los disciplinados fue calificada por la Procuraduría General de la Nación como grave cometida a título de dolo.

La sanción fue convertida en salarios mínimos de acuerdo con el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta, esto es, en 90 días de salario, en razón a que los disciplinados no ejercen función pública.

Contra este fallo proferido en segunda instancia por la Procuraduría Regional de Antioquia no procede recurso alguno. 
 

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