Boletín 626

En fallo de tutela, Corte Constitucional acoge concepto de la Procuraduría y protege derecho a un ambiente sano en Parque Nacional Natural Tinigua (Meta)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El sentido del fallo promueve la conservación de las riquezas naturales e históricas del país.

 

La Corte Constitucional, en fallo de tutela y acogiendo los argumentos expuestos por la Procuraduría General de la Nación, ponderó los derechos fundamentales a un ambiente sano, educación, debido proceso, dignidad humana y confianza legítima de un grupo de menores, vulnerados por la falta de culminación de las obras de adecuación de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Macarena, Sede San Juan, ubicada en la vereda Brisas del Guayabero, departamento del Meta, a consecuencia de una medida preventiva de suspensión de la obra adoptada por Parques Nacionales Naturales de Colombia. 

En primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, Sala Laboral, resolvió “denegar por improcedente la acción de tutela” por considerar que existían otros mecanismos de defensa y no se presentaba un perjuicio irremediable, fallo que fue impugnado ante la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia revocó la decisión de primera instancia, dejando sin efecto la medida preventiva de suspender la obra impuesta por Parques Nacionales Naturales de Colombia y ordenando que se reanudaran las mismas para que los menores pudiera permanecer en el internado en condiciones óptimas de agua potable, baños, baterías sanitarias, lavaderos, dormitorios, comedor y cocina.

El Ministerio Público, al analizar la sentencia y teniendo en cuenta los posibles impactos que pudiera llegar a causar esta decisión, consideró que la providencia omitió analizar con objetividad y seriedad los derechos y principios constitucionales en conflicto, ya que en segunda instancia, si bien es cierto que se reconocieron las pretensiones presentadas, también lo es que fue “sin una argumentación seria, concreta y real que debe preceder las decisiones judiciales, sacrificando un derecho a favor de otro”, por lo que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, con fundamento en las facultades establecidas en el artículo 33 de la Ley 2591 de 1991, actuó para que se revisara el fallo de tutela emitido por la Corte Suprema de Justicia y de esta manera lograr el reconocimiento de la Corte Constitucional de los derechos fundamentales tutelados.

La acción de tutela fue instaurada en contra del departamento del Meta, Secretaría de Educación Departamental, el Instituto de Desarrollo del Meta, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Universidad de Cundinamarca y el Consorcio Internado Sierra de la Macarena.

 

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