Boletín 244

En fallo de única instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años al exsenador Juan Carlos Martínez Sinisterra

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por promocionar y auspiciar grupos paramilitares.



En fallo de única instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años a Juan Carlos Martínez Sinisterra, en su condición de senador de la República para la época de los hechos, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria gravísima en la modalidad de promocionar y auspiciar grupos paramilitares.

Para el Ministerio Público quedó demostrado que Martínez Sinisterra obtuvo favorecimiento electoral de integrantes del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en su campaña al congreso en el 2002, gracias a la solicitud que le hicieran reconocidos narcotraficantes de ese sector del país y que, posteriormente, en las elecciones legislativas de 2006, cuando el grupo insurgente ya se había desmovilizado, el entonces senador se benefició del respaldo otorgado por las organizaciones narcotraficantes apoyadas por reductos de las AUC.

Señala el fallo que “si un ciudadano aspira a ser miembro de una corporación de elección popular y para consolidar el logro de ese objetivo se alía con organizaciones criminales como lo fueron las AUC y narcotraficantes, cuyos propósitos fueron señalados con anterioridad, y sale vencedor de la contienda electoral y toma posesión de su cargo, está actuando no en representación de la comunidad, sino como vocero y representante de quienes aunaron voluntades ilegalmente”.

Con su actuar, el exsenador desconoció los principios y bases en que se sustenta el estado social y democrático de derecho, atentando de esa forma contra el buen funcionamiento y los fines del Estado. La conducta de Martínez Sinisterra fue lejana al mandato constitucional que lo obligaba a consultar la justicia y el bien general en beneficio de la sociedad.

El excongresista quebrantó la ley disciplinaria en su artículo 48, por lo que incurrió en falta gravísima.

Contra la presente sanción procede el recurso de reposición según el artículo 113 del Código Disciplinario Único.
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×