Boletín 880

En fallo de única instancia, procurador general de la Nación destituyó e inhabilitó a exdirectivos de la Contraloría del Distrito de Barranquilla y de Redehospital

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La investigación disciplinaria tuvo su origen en las publicaciones de prensa publicadas en enero de 2009 que dieron cuenta sobre la comisión de hechos punibles contra la administración pública.

Por conductas que atentaron contra la administración pública, en fallo de única instancia el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, sancionó con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos a los señores Jorge Iglesias Viloria, excontralor del Distrito de Barranquilla; Néstor Rafael Coba Espinosa, exsubgerente administrativo de la Empresa Social del Estado Redehospital; Cesar Augusto Arroyo Serrano, exjefe de la Oficina Asesora de la Contraloría Distrital de Barranquilla; Rafael Alberto Ramírez García, exsubgerente financiero de la ESE Redehospital; y Gustavo Adolfo Romero Hany, exgerente de la ESE Redehospital de Barranquilla.

Para el caso del señor Jorge Iglesias Viloria, en su condición de contralor del Distrito de Barranquilla para la época de los hechos, el Ministerio Público demostró que prevalido de su cargo ejerció influencia ante el subdirector administrativo de la ESE Redehospital para que recibiera y atendiera a un recomendado suyo luego de lo cual se archivó una actuación fiscal en contra del gerente de la referida empresa social del Estado.

Con su conducta el entonces contralor utilizó su situación de privilegio para influir en otro servidor público a fin de conseguir una actuación que le generó directa o indirectamente beneficio a un tercero, por lo cual le impuso la sanción de destitución e inhabilidad por el término de doce años, al calificar la falta como gravísima cometida a título de dolo.

Por su parte, al señor Néstor Rafael Coba Espinosa, en su condición de subgerente administrativo de la ESE Redehospital de la ciudad de Barranquilla para la época de los hechos, se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de doce años, al haber consentido que un servidor influyera sobre él para recibir y atender al recomendado del contralor, reiterando su intención de actuar conforme su solicitud  una vez se le informara al gerente sobre el archivo de las investigaciones fiscales.

Así mismo, el señor Cesar Augusto Arroyo Serrano, en su condición de jefe de la Oficina Asesora de la Contraloría Distrital de Barranquilla para la época de los hechos, fue sancionado con destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de doce años al comprobarse su conducta irregular al ejercer influencia ante el subdirector financiero de Redehospital para conseguir de él una actuación indebida que le representaría un beneficio pecuniario y al gerente de la ESE una resolución favorable de un acto sancionatorio de orden fiscal.

El señor Rafael Alberto Ramírez García, en su condición de subgerente financiero de la Ese Redehospital de la Ciudad de Barranquilla,  fue destituido e inhabilitado por el término de doce años, al consentir que el jefe de la Oficina Asesora influyera en él para ganarse un dinero, conducta irregular que fue aceptada por el propio investigado.

Finalmente, el señor Gustavo Adolfo Romero Hany, gerente de la ESE Redehospital de Barranquilla para la época de los hechos, fue sancionado con destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de trece años, al comprobar que no efectuó oportunamente los pagos por concepto de aportes a los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales y omitir adoptar las medidas tendientes a hacer los ajustes presupuestales requeridos en el presupuesto de ingresos y gastos, cuando en la vigencia del año 2007 los ingresos mostraban que era inferiores a los gastos, con lo cual se generó un déficit en cuantía aproximada a los 25 mil millones de pesos.

Contra la decisión de única instancia procede recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la última notificación.

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