Boletín 572

En firme, fallo de primera instancia en el que se destituye e inhabilita por 10 años a exalcalde municipal de Puerto Tejada (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por irregularidades contractuales que pusieron en riesgo los intereses del municipio.

La Procuraduría General de la Nación confirmó el fallo de primera instancia que destituye e inhabilita por el término de 10 años para ejercer funciones públicas al señor Linder Brando Chara Chara, en calidad de alcalde de Puerto Tejada (Cauca) para la época de los hechos, por incumplir los principios que rigen la contratación estatal.  

La Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao estableció que el exmandatario omitió adelantar los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos, (artículos 7 y 12 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 8º del Decreto 2170 de 2002); eludió los procedimientos de selección objetiva del contratista (artículo 29 de la Ley 80 de 1993) que establecen que la escogencia del contratista debe hacerse en mérito del ofrecimiento más favorable para la entidad; pactó un anticipo del 100%, cuando lo permitido es el 50% del valor del contrato (parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993), y omitió exigir el amparo del buen manejo y correcta inversión del anticipo dentro de la garantía única de cumplimiento otorgada por una compañía de seguros.

El órgano de control consideró que con estas conductas el entonces alcalde  afectó el deber funcional que le correspondía como máxima autoridad de la entidad territorial.

Las faltas cometidas por el disciplinado fueron calificadas como gravísimas cometidas a título de culpa gravísima.

La decisión de primera instancia quedó en firme por cuanto el señor Chara Chara no interpuso recurso de apelación.
 

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