Boletín 593

En firme decisión de la Procuraduría de suspender a 13 concejales actuales del municipio de Necoclí (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los miembros de la corporación eligieron a dos funcionarias de la administración municipal sin acordar la fecha con la anticipación que exigen la Ley 136 de 1994 y el reglamento del concejo municipal.

 
 
La Procuraduría dejó en firme la decisión de suspender de su cargo a 13 concejales municipales de Necoclí (Antioquia) para el período 2012 - 2015, por quebrantar disposiciones del Código Disciplinario Único al elegir a dos funcionarias de la administración municipal. 
 
La sanción impuesta por el término de dos meses afectó a los señores Javier Antonio Álvarez Castillo, Jhon Jairo Cardona Ceballos, Héctor Manuel Galarcio Correa, Henry Hernández Bravo, Hemedit Herrera Pérez, Edwin Liñan Granados, Carmelo Antonio López Montalvo, Jeovanny Mercado Mendoza, Ferlis Narváez Cordero, Miguel Antonio Ortiz Arizal y Myriam Valdemar Salgado, en su condición de actuales concejales de Necoclí (Antioquia), quienes eligieron a la secretaria general del concejo y a la personera de Necoclí el mismo día de instalación y posesión del concejo para el período 2012 - 2015; sin agotar el procedimiento  legal establecido para ello.
 
Asimismo, cobijó a los ediles Luis Fernando Correa Izquierdo, a quien le fue impuesta como sanción la suspensión por un mes, por intervenir en la elección de la secretaria general; y a Ronis Gorgona Ramos, a quien se le endilga el mismo cargo, pero teniendo en cuenta que fue sancionado anteriormente por la Procuraduría, con destitución e inhabilidad del cargo por el término de diez años, el órgano de control determinó imponer como sanción la suspensión por el término de tres meses. 
 
A juicio de la Procuraduría Provincial de Apartadó los disciplinados debían “conocer por lo menos que sus actuaciones tanto en las comisiones como en plenaria deben regirse a un ordenamiento jurídico, pues en un Estado como el nuestro, las actuaciones como servidores públicos están precedidas de un orden legal y no a la mera liberalidad (…)”.
 
Las conductas cometidas por los 13 integrantes de la corporación edilicia fueron calificadas por el ente de control disciplinario como graves, en la modalidad de culpa grave.
 
Como quiera que el señor Ronis Gorgona Ramos no se encuentra ejerciendo el cargo, la sanción se convertirá en el valor de los honorarios percibidos al momento de la comisión de la falta, cuyo monto se destinará a la Entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992 (Art. 172, Ley 734 de 2002).
 
Esta decisión proferida en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Apartadó quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación contra la misma.
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×