Boletín 223

En firme decisión de la Procuraduría impuesta a exalcalde municipal de San Luis (Antioquia), consistente en suspensión e inhabilidad por el término de ocho meses

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 · En el 2012 el disciplinado suscribió contratos de prestación de servicios con dos personas inmersas en causal de inhabilidad por el grado de consanguinidad, hermano y sobrino, que compartían con el personero.

La destitución e inhabilidad general por ocho meses, impuesta en decisión de primera instancia por la Procuraduría General de la Nación al señor Carlos Mario Gómez Urrea, en su calidad de alcalde del municipio de San Luis (Antioquia) para el periodo 2012-2015, quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso contra la misma.

Según el fallo sancionatorio, el disciplinado contrató en el 2012 al hermano y al sobrino del entonces personero, pese a existir la prohibición de contratar familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad con dicho funcionario municipal dentro del periodo  para el cual fue elegido, conducta que se encuentra prohibida en el artículo 19 de la Ley 53 de 1990.

Advirtió el órgano de control que con las conductas desplegadas por el exmandatario se omitió el respeto por el principio de moralidad pública, que obliga un manejo adecuado y transparente de los asuntos funcionales asignados en razón de la actividad administrativa, el cual permite a la ciudadanía conservar la confianza en el Estado y sus servidores.

A juicio de la Procuraduría Provincial de Rionegro el señor Gómez Urrea cometió una falta gravísima con culpa grave, por cuanto no es moralmente aceptable por la sociedad que los funcionarios públicos se valgan de los cargos que ostentan dentro de la administración pública y de las facultades que los mismos le conceden, para favorecer a determinadas personas que están ligadas de alguna manera con ellos o con otros funcionarios.

Teniendo en cuenta que el sancionado cesó en sus funciones, el término de ocho meses de suspensión se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, suma que asciende a $23.034.784 pesos. 

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