Boletín 401

En firme decisión de primera instancia proferida por la Procuraduría contra exalcalde y exsecretaria de Hacienda del municipio de Uramita (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El entonces alcalde nombró y posesionó a la exsecretaria de Hacienda sin cumplir los requisitos académicos exigidos para ejercer el cargo.

 
En firme quedó el fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de un mes al señor Miguel Ignacio Restrepo y a la señora Claudia Yaneth Posso Oliveros, en sus condiciones de alcalde y secretaria de Hacienda (e) del municipio de Uramita (Antioquia) para la época de los hechos.
 
Según el fallo sancionatorio, en el 2011, el entonces mandatario nombró y posesionó a la señora Posso Oliveros como secretaria de Hacienda sin cumplir los requisitos exigidos para el cargo, por cuanto no acreditó título como tecnóloga en áreas económicas, administrativas, financieras o contables sino como técnica en sistemas.
 
Consideró la Procuraduría Provincial de Santafé de Antioquia que el señor Restrepo actuó con inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común le imprime a sus actuaciones por cuanto no constató que la hoja de vida de la señora Posso Oliveros se ajustara al perfil que el cargo exigía.
 
Respecto a la exsecretaria de Hacienda manifestó que ésta se posesionó y desempeñó el cargo sin acreditar los requisitos e igualmente consideró que estaba obligada a observar el Manual de Funciones y Requisitos de la administración municipal de Uramita y al desempeñar un cargo directivo, con su ejemplo, debió motivar su cumplimiento entre los demás servidores.
 
El fallo sancionatorio señala que los disciplinados incumplieron la Ley 734 de 2002, que en su artículo 34 numeral 9, consagra la obligatoriedad de acreditar los requisitos exigidos para la posesión y el desempeño de un cargo y, en su artículo 35 numeral 18, prohíbe nombrar y posesionar para el desempeño a personas que no reúnen los requisitos exigidos para el cargo.
 
Las faltas de los exfuncionarios fueron calificadas como graves cometidas a título de culpa grave. 
 
La decisión quedó en firme toda vez que el fallo proferido en audiencia fue notificado a los sujetos procesales en estrados y estos no interpusieron recurso alguno contra la misma. 
 
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único, el órgano de control precisó que las sanciones impuestas fueron convertidas en el valor equivalente a los salarios devengados al momento de la comisión de las faltas, por cuanto los afectados con la decisión disciplinaria cesaron en sus funciones.
 

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