Boletín 749

En firme decisión de primera instancia proferida por la Procuraduría contra exgerente de Emvillarica E.S.P.

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La disciplinada omitió el traslado de pagos de aportes patronales y de la obligación causada por concepto de vertimiento que ascendían a la suma de $205.051.051.

• El fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao quedó en firme por cuanto el apoderado de la implicada no presentó recurso de apelación.

 

La Procuraduría General de la Nación dejó en firme el fallo de primera instancia proferido en contra de la señora Patricia Lasso Zapata, en su condición de gerente de la entonces Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villa Rica (Cauca) - Emvillarica E.S.P. para la época de los  hechos, a quien suspendió por el término de cuatro meses en el ejercicio de sus funciones.  

A la exfuncionaria le fueron imputadas cuatro conductas relacionadas con omitir el traslado de valores por concepto de: cesantías que ascienden a $7.769.250 al Fondo Nacional del Ahorro; pensiones descontadas a algunos trabajadores por la suma de $21.637.194 para ser consignadas al Instituto de Seguros Sociales; impuestos recaudados como agente retenedor que ascienden a $15.920.000, para ser depositados a la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN) y, finalmente con la falta de pago a la Corporación Autónoma Regional del Cauca de la obligación causada por concepto de vertimiento por valor de $159.724.607. 

Consideró el órgano de control que la disciplinada no ejerció los mecanismos legales establecidos para recaudar la totalidad de los ingresos programados, que hubieran permitido pagar las acreencias o haber realizado las modificaciones pertinentes al presupuesto de los años 2007-2011 para garantizar su equilibrio.

Así mismo señaló que la difícil situación fiscal o presupuestal de la empresa no podía constituirse en exclusión al cumplimiento de un deber que la ley le imponía, por consiguiente, era su obligación legal efectuar los pagos por concepto de pensiones y cesantías en los periodos omitidos.

La Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao conceptuó que la señora Lasso Zapata trasgredió, entre otras normas, el Código Disciplinario Único y la Ley 99 de 1993, que en el artículo 42 referido a las tasas retributivas y compensatorias, establece que la utilización directa o indirecta del suelo para introducir o arrojar desechos o aguas negras o servidas de cualquier origen estará sujeta al pago de tasas retributivas.

Finalmente precisó el órgano de control que en virtud de que el apoderado no presentó recurso de apelación quedó en firme la sanción impuesta a la entonces gerente de Emvillarica E.S.P., y se convirtió en salarios de acuerdo a lo devengado al momento de la comisión de la falta, por cuanto ya no ejerce función pública.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×