Boletín 1080

En firme fallo de la Procuraduría General de la Nación contra exalcalde de Piojó (Atlántico) por no citar el Consejo de Política Social en su municipio

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Barranquilla, sancionó con suspensión e inhabilidad especial por el término de dos meses al exalcalde del municipio de Piojó (Atlántico), Williams de Jesús Jiménez García, porque durante el 2011 citó en su municipio solo una de las cuatro sesiones del Consejo de Política Social que establece el Código de la Infancia y la Adolescencia.

El fallo de primera instancia quedó notificado en estrados durante audiencia del pasado 27 de septiembre. Contra la decisión procedía el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional del Atlántico, que debía interponerse y sustentarse en la misma diligencia, pero ante la ausencia del disciplinado y de su apoderado, la decisión quedó en firme.

Consideraciones del Ministerio Público

Los consejos de Política Social son parte de la política pública de infancia y adolescencia en los ámbitos municipal y departamental. El artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 estableció que  “En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde, quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta (…)” La misma norma señala que los consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año y deberán rendir informes periódicos a las asambleas y concejos municipales.

Según se estableció durante la investigación disciplinaria, para la vigencia de 2011 el Consejo de Política Social del municipio de Piojó sesionó únicamente el día 7 de abril; con relación a las otras reuniones solamente se encontraron las copias de las invitaciones. Se evidenció además que no fueron rendidos los informes periódicos trimestrales previstos en el Código de la Infancia y la Adolescencia y en la Directiva 002 del 14 de marzo de 2011, emanada por la Procuraduría General de la Nación.

Señala el fallo que los propósitos del Consejo de Política Social como organismo asesor donde se concertan, coordinan e impulsan las políticas de gobierno en torno a la infancia, la adolescencia, la juventud, la tercera edad y la familia, se vieron afectados al no realizarse el número de sesiones que señala la ley. La falta fue calificada como grave en razón de la naturaleza esencial y fundamental del servicio, realizada con culpa gravísima por desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Como el disciplinado ya no se encuentra en ejercicio del cargo, la sanción se traducirá en multa equivalente a dos meses de salario devengado para la época de los hechos.

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