Boletín 724

En firme fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exalcalde de Buriticá (Antioquia) por incumplir sus deberes

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado desconoció el régimen de inhabilidades por intervenir en la celebración de contratos con una persona inhabilitada por tener nexos de consanguinidad en segundo grado con un funcionario del nivel directivo del municipio.

 

La Procuraduría General de la Nación dejó en firme el fallo de primera instancia proferido por la Provincial de Santa Fe de Antioquia, mediante el cual impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años al señor Carlos Mario Varela Ramírez, en su condición de alcalde municipal de Buriticá (Antioquia) para el periodo 2012-2015.

De acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, el entonces funcionario incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral 30 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, toda vez que celebró cinco contratos de prestación de servicios con el objeto de enviar informes y novedades de predios levantados a Catastro Departamental, entre otros, con un hermano de quien para la época de los hechos se desempeñaba como director de Educación, un cargo del nivel directivo de Buriticá.

A juicio del ente disciplinario, el señor Varela Ramírez infringió lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, que en su artículo 8º  señala que son inhábiles para contratar las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, con los servidores públicos del nivel directivo de la entidad contratante.

Los argumentos expuestos por el defensor, quien justificó que el actuar del implicado se debió a la necesidad de contar con el recurso humano y de cumplir el Plan de Gobierno, no fueron admitidos por la Procuraduría toda vez que la contraparte no comprobó estas circunstancias.     

El órgano de control calificó la falta cometida por el exalcalde como gravísima,  cometida a título de culpa gravísima, por considerar que hubo violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Teniendo en cuenta que se trata de un proceso verbal,  las diferentes decisiones que se adoptan en audiencia pública se consideran notificadas a los sujetos procesales en estrados, se encuentren o no presentes, tal como lo señala el artículo 106 de la Ley 734 de 2002, y como quiera que la presente decisión de fallo  de primera instancia no fue recurrida por el apoderado del disciplinado, por mandato del artículo 179 de la mencionada norma, quedó ejecutoriada. 

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