Boletín 1045

En firme fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 11 años docente del municipio de Timbiquí (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público evidenció que el disciplinado estuvo escalafonado irregularmente en el grado 14 por más de dos años, pues no cumplía con los requisitos de idoneidad pedagógica y profesional que exige la norma y, pese a ello, quebrantó su deber al presentar documentos falsos para ser promocionado en el Escalafón Nacional Docente.

• La decisión quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso contra la misma.

 

Mediante procedimiento verbal, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 11 años al señor Simón Eustacio Hurtado Cuero, quien actualmente se desempeña como docente de aula grado 14, de la Institución Educativa Integrada Agrícola San Bernardo del municipio de Timbiquí (Cauca) de la Planta Global de Cargos del departamento del Cauca con cargo al Sistema General de Participaciones.

A través de las pruebas allegadas al proceso adelantado por la Procuraduría Regional del Cauca se pudo establecer que el señor Hurtado Cuero incurrió en falta disciplinaria por haber obtenido provecho para sí, por espacio de más de dos años, devengando un salario y demás emolumentos que no le correspondían, toda vez que el monto de la asignación básica mensual, referente no solo al salario, sino a las demás prestaciones sociales que devinieron de su ascenso irregular del grado 13 al 14 dentro del escalafón nacional docente.

Así mismo, mediante el análisis realizado se demostró que con estos hechos se configuraron comportamientos de tipo penal que deben ser abordados por la justicia ordinaria a través de la Fiscalía General de la Nación y, por tanto, se compulsó copia de esta decisión a esa autoridad para que se investiguen las conductas en la que pudo incurrir el disciplinado.

De igual modo, se remitieron copias con destino a la Contraloría General de la República a efectos de la investigación y sanciones fiscales por el detrimento patrimonial contra el Estado, con ocasión de los salarios y demás emolumentos pagados al profesor con base en un ascenso en el Escalafón Nacional Docente, obtenido de manera irregular.

La falta atribuida al educador Simón Eustacio Hurtado Cuero, tiene carácter de gravísima, atendiendo el mandato legal del artículo 48, numeral 56 de la Ley 734 de 2002 y la culpabilidad quedó establecida de manera definitiva cometida a título de dolo, por haber obrado con conocimiento y voluntad al momento de aportar documentos falsos para certificar su formación profesional como especialista en didáctica del arte.

Consideró el ente de control que el funcionario actuó contrario a derecho, infringiendo con ello los principios de moralidad y buena fe que deben gobernar las actuaciones de los servidores públicos y que sin duda alguna atentaban contra los fines e intereses del Estado.

Esta decisión proferida en primera instancia no fue recurrida por los sujetos procesales y, por tanto, quedó en firme.

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