Boletín 148

En firme fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 12 años a exalcaldesa de Argelia (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La disciplinada adelantó una contratación directa para la adquisición de una retroexcavadora a pesar de que en el pliego de condiciones quedó establecido hacerlo mediante licitación pública; adicionalmente pagó $210.845.826 por este bien mueble que había sido facturado por $140.000.000.

 

En firme quedó la decisión de primera instancia de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual sancionó con destitución e inhabilidad general por 12 años a la señora Flor Dey Granada Valencia, quien se desempeñó como alcaldesa municipal de Argelia (Antioquia) durante el período 2012-2015.

Las pruebas allegadas al proceso disciplinario permitieron establecer que en un proceso contractual para adquirir una retroexcavadora, la exmandataria incurrió en varias irregularidades: utilizó la modalidad de contratación directa cuando lo debido era hacerlo mediante licitación pública; omitió elaborar estudios previos completos y pliegos de condiciones, publicó tardíamente los documentos del proceso contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop) y generó detrimento patrimonial al pagar un sobrecosto por valor de $70.845.826, teniendo en cuenta que la firma Derco Colombia S.A.S. facturó el automotor por $140´000.000 y el municipio pagó $ 210´845.826 a la Fundación Juntos Podemos Construir un Hogar.

A juicio de la Procuraduría Provincial de Rionegro, con su comportamiento, la disciplinada afectó el deber funcional, debido a que inobservó algunos principios que regulan la contratación estatal como son: transparencia, economía, responsabilidad y publicidad; y desconoció otros que rigen la función administrativa, especialmente los de moralidad y publicidad, al comprar la retroexcavadora. 

Consideró el Ministerio Público que la exmandataria estaba obligada a conocer las normas que rigen la contratación pública, por ser la ordenadora del gasto en el municipio de Argelia y, en consecuencia, le era exigible el conocer dicha normatividad.

La falta de la señora Granada Valencia fue calificada definitivamente por el ente disciplinario como gravísima, cometida a título de culpa gravísima, por considerar que actuó con desconocimiento de la legislación que rige la contratación pública. 

Entre las normas trasgredidas, el órgano de control citó el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que señala “De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”.

En razón a que el fallo no fue recurrido por los sujetos procesales, la sanción de primera instancia quedó en firme.

Es de señalar que con esta, ya son tres las sanciones que la Procuraduría General de la Nación ha proferido contra la señora Flor Dey Granada Valencia: el 30 de enero de 2015 fue suspendida por un mes por salir del país sin contar con la respectiva autorización y, el 20 de abril de 2015 fue suspendida e inhabilitada por 4 meses por no dar respuesta a tres derechos de petición.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×