Boletín 446

En firme fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría sancionó a exsecretario de Planeación e Infraestructura de Titiribí (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado omitió responder un derecho de petición en el cual de la quejosa solicitó realizar una inspección ocular a su propiedad para verificar los supuestos daños que su vecino le ocasionó tras adelantar una construcción sin licencia.

Por desatender la respuesta que debía dar a un derecho de petición elevado por una ciudadana de Titiribí (Antioquia), la Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de un mes al señor Carlos Rodrigo Gómez Buitrago, quien para la época en que sucedieron los hechos se desempeñaba como secretario de Planeación e Infraestructura del citado municipio.

El señor Gómez Buitrago omitió dar respuesta al escrito radicado el 3 de mayo de 2011, en el cual la quejosa solicitaba se realizara una visita para verificar y valorar técnicamente los daños y perjuicios ocasionados por un vecino suyo y reclamar la sanción respectiva por construir sin licencia.

Debido a que el exsecretario de Planeación e Infraestructura no contestó, la afectada interpuso una acción de tutela que fue fallada a su favor, en la cual el juez le ordenó responder su petición dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día siguiente de la notificación. Sin embargo el disciplinado respondió al juez Promiscuo Municipal de Titiribí, mas no directamente a la quejosa, a quien finalmente ofició hasta la fecha de apertura de este proceso disciplinario.  

El Ministerio Público consideró que el exfuncionario era consciente de que al no dar respuesta a la petición elevada por una ciudadana desatendía la función que le fue encomendada de velar por los intereses de la comunidad mediante mecanismos que propendieran por la protección efectiva de los recursos y la eficaz prestación de servicios.

En este caso particular el disciplinado desconoció la razón de ser de su deber funcional, consagrado entre otros, en el Manual de Procesos adoptado para esa época por la Administración Municipal de la que él hacía parte, desatendiendo lo allí exigida por la ley y no haber actuado conforme a derecho cuando estaba en la posibilidad y obligación de hacerlo.  

El entonces funcionario municipal incumplió el Artículo 35 del Código Único Disciplinario que en su artículo 8º señala como prohibición a todo servidor público “Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades (...)”.

La Procuraduría Provincial de Amagá calificó la falta como grave a título de culpa grave y sostuvo que con la conducta del exsecretario municipal se vulneraron derechos fundamentales y, además, se entorpeció la función pública debido a su falta de celeridad y eficacia en la respuesta a la peticionaria.

Esta determinación disciplinaria fue dada a conocer en estrados y quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso contra la misma.

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