Boletín 796

En firme fallo de primera instancia que sancionó con destitución e inhabilidad de 15 años a exsecretario de Desarrollo Comunitario de Cimitarra (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El exfuncionario fue encontrado responsable disciplinariamente por presentar documentación falsa para posesionarse en el cargo de la Alcaldía del municipio.

 

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad en el ejercicio del cargo por el término de 15 años al señor Eugenio Antonio Andrade, en su condición de secretario de Desarrollo Comunitario del municipio de Cimitarra (Santander) para la época de los hechos, por presentar información que no correspondía con la realidad para ocupar este cargo en la administración.  

El señor Andrade fue investigado por haber presentado documentación falsa buscando acreditar los requisitos académicos que exige la ley para posesionarse en el cargo dentro la Alcaldía del municipio. Así lo comprobó el ente de control al recibir respuesta del Sena, Seccional Barrancabermeja, afirmando que el disciplinado no se encontraba en ningún programa de titulación en dicho centro.  

De acuerdo con la investigación, el exfuncionario anexó una documentación que no correspondía con la realidad, concretamente un certificado de tecnólogo en Comunicación Social. El ente de control explicó que los documentos falsos presentados constituyeron un medio fraudulento y por ende indujeron al error y asaltaron la buena fe de la administración municipal de Cimitarra. 

Al estudiar los argumentos de la defensa en el sentido de que la conducta desplegada por el investigado no constituía falta disciplinaria porque al ser una posesión ilegal no se le podría dar trato de servidor público, el Ministerio Público aclaró que a pesar de existir información carente de veracidad, dicha posesión sí se llevó a cabo, lo que convirtió al señor Andrade en un servidor público y por lo tanto, en sujeto disciplinable. 

A juicio del organismo de control, la conducta del señor Andrade es merecedora de sanción disciplinaria por cuanto se pudo demostrar que los documentos aportados en la hoja de vida carecían de veracidad y por esta razón, contrarió el principio de moralidad que exige que todas las actuaciones de los servidores públicos se realicen acatando las normas. 

La Procuraduría Provincial de Vélez (Santander) calificó la falta como gravísima a título de dolo. 

Esta decisión quedó en firme ya que no se presentó recurso de apelación.

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