Boletín 742

En firme quedó fallo de primera instancia en contra de exalcalde y exsecretario de Salud y Bienestar Social de Uramita (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los disciplinados omitieron los requisitos exigidos para el nombramiento y posesión de un ciudadano en un cargo público municipal.

 

En firme fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de 30 días a los señores Jesús María Rúa Arias, en su condición de alcalde de Uramita (Antioquia) para el periodo 2012-2015; y al señor Jairo Enrique Ortiz Palacios, por hechos irregulares relacionados con su nombramiento y posesión como secretario de Salud y Bienestar Social del mismo municipio. 

Conforme a las pruebas que obran dentro de esta investigación disciplinaria se comprobó que el señor Rúa Arias incurrió en la prohibición contenida en el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002,  al nombrar mediante Decreto 01 del 2 de enero de 2013 al señor Ortiz Palacios como Secretario de Salud y Bienestar Social, sin ostentar un título profesional en áreas sociales, administrativas o de salud, pues se graduó como psicólogo hasta el 17 de abril de 2015, es decir, luego de ocupar el cargos por más de dos años.

El ente de control reprochó al investigado el haber posesionado al entonces secretario de Salud y Bienestar Social, a sabiendas de su incumplimiento de requisitos para el desempeño del cargo en el cual fue nombrado, como quiera que en el acta de posesión se le concedió un plazo para presentar sus documentos.  

Así mismo,  la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia ratificó que tal situación era de conocimiento del exmandatario, pues en la versión libre que rindió de manera escrita indicó que como el cargo se encontraba vacante hacía más de seis meses y no podía continuar a la espera de una persona idónea para desempeñarlo, se vio en la obligación de designar al señor Ortiz Palacios, quien para ese momento era la persona con el mejor perfil para desempeñar el empleo, ya que  la fecha gozaba de la calidad de egresado no titulado.

La Procuraduría calificó las conductas de los exfuncionarios como graves cometidas a título de culpa grave. 

Teniendo en cuenta que los disciplinados no se encuentran en los cargos que ocupaban para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 46 del Código Disciplinario Único, el término de suspensión se convirtió en multa equivalente a 30 días de salario devengado para el año 2013 así: la suma de $2.978.333.98 para el disciplinado Jesús María Rúa Arias y de $1.987.440 para el señor Jairo Enrique Ortiz Palacios.

Contra esta decisión de primera instancia proferida en estrados no se interpuso recurso alguno por parte de los sujetos procesales, por tanto quedó en firme.

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