Boletín 780

En firme quedó fallo de primera instancia proferido contra exalcalde de Santa Fe de Antioquia (Antioquia) por incumplimiento de sus deberes

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado faltó a cuatro reuniones del Comité Territorial de Justicia Transicional sin contar ninguna justificación que le permitiera quebrantar el cumplimiento de este deber legal en favor de las víctimas.

 

Por no haber sido apelado por los sujetos procesales, quedó en firme el fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de 60 días al señor Frey León Rodríguez Vargas, quien para la época de los hechos se desempeñaba como alcalde del municipio de Santafé de Antioquia (Antioquia).

Al señor Rodríguez Vargas se le sancionó por omitir el deber de asistir a cuatro reuniones del Comité Territorial de Justicia Transicional de Santa Fe de Antioquia, celebrados los días 26 de abril, 3 de julio, 21 de agosto y 20 de noviembre de 2012, delegando esta función a la secretaria de Gobierno.

Con esta actuación el entonces mandatario contrarió lo previsto en la Ley 1448 de 2011 artículo 173 numeral 1º, norma que indica que el alcalde es quien preside dicho comité y el parágrafo 3º. que prohíbe a las autoridades integrantes del Comité Territorial de Justicia Transicional delegar su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.  

Recordó la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia que todos los procedimientos que realizan los servidores públicos deben estar ajustados al principio de eficacia, como postulado constitucional al que deben estar sujetas las actuaciones de los servidores públicos.  

Por violación manifiesta a una regla de obligatorio cumplimiento la Procuraduría calificó la conducta del exfuncionario como grave cometida a título de culpa gravísima, teniendo en cuenta que este comité era la máxima instancia de articulación territorial para la elaboración de planes y proyectos en cumplimiento de la ley de víctimas y su participación en este era indelegable. 

Esta decisión de primera instancia quedó en firme por cuanto no se interpuso recurso alguno por parte de los sujetos procesales al término de la audiencia en la que se dio a conocer el fallo disciplinario.

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