Boletín 320

En firme sanción de destitución e inhabilidad por 10 años impuesta a exgerente de las Empresas Públicas de Betania (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La disciplinada celebró, de manera directa, un contrato con una empresa que para el momento de la suscripción no estaba constituida y, en consecuencia, carecía de personería jurídica y capacidad para contraer obligaciones.

 

En firme quedó el fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años a la señora Leydy Bibiana Vásquez Restrepo, en su condición de gerente de las Empresas Públicas de Betania S. A. E.S.P. de Antioquia, para la época de los hechos, por el presunto desconocimiento de requisitos legales en la celebración de un contrato. 

La disciplinada suscribió en el 2013 un contrato de prestación de servicios con la firma C.M.V. Multiservicios S.A.S con el objeto de suministrar mano de obra para recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del área urbana hacia el Relleno Municipal de Betania, con una entidad sin personería jurídica y, por tanto, sin capacidad para negociar y contratar. 

De acuerdo con el fallo el material probatorio allegado al proceso evidenció que para el 2 de enero de 2013, fecha en que se celebró el cuestionado contrato, la empresa C.M.V. Multiservicios S.A.S. no estaba constituida y, en consecuencia, carecía de personería jurídica y capacidad para contraer obligaciones.

Para el ente disciplinario, con este proceder, la señora Vásquez Restrepo omitió el cumplimiento de un requisito habilitante para participar en el proceso de selección que no solo debe tenerse sino también demostrarse al momento de presentar la oferta y con mayor razón, al momento de  celebrar el negocio jurídico, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado, debe ostentarse al momento de presentar la correspondiente oferta, pues si “quien carece de capacidad jurídica no está habilitado para intervenir en ese derrotero negocial, es evidente que ella debe tenerse al momento de realizar la propuesta para poder ser tenido en cuenta”. 

La Procuraduría Provincial de Andes recordó que la contratación pública es un medio para la consecución de los objetivos del Estado, de allí que quienes participan en esta actividad, como en el caso de la disciplinada, deban hacerlo con honestidad, buena fe y con la seriedad y responsabilidad que exige el tener en sus manos, uno de los instrumentos más poderosos para el cumplimiento de los fines estatales.

La conducta desplegada por la exfuncionaria fue calificada como falta gravísima cometida con culpa gravísima, por cuanto su omisión implicó la afectación de deberes funcionales que tenía a cargo.

Esta determinación de primera instancia notificada en estrados a los sujetos procesales quedó en firme por cuanto no fue recurrida.

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