Boletín 216

En firme sanciones contra 11 concejales de Yondó (Antioquia) para el periodo constitucional 2012-2015

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los ediles incurrieron en incumplimiento de sus deberes por no reglamentar la autorización al alcalde para contratar durante los años 2012-2013, situación que retardó la gestión de los asuntos municipales.

 
La Procuraduría General de la Nación confirmó las sanciones disciplinarias impuestas en fallo de primera instancia contra 11 concejales actuales que incurrieron en falta disciplinaria por cuanto para los años 2012-2013 no reglamentaron la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos que requieren aprobación previa del Concejo Municipal de Yondó, siendo esta una de las funciones de dicha corporación.
 
En consecuencia de lo anterior, el órgano de control les impuso como sanción la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses al señor Hidaldo Rafael Zabala Acuña; a los ediles Eleuterio Lerma Díaz, Fabian Ruiz Castillo, César Enrique Gamarra, Francisco Javier Estrada Giraldo y Alexis Rodríguez, por el término de dos meses; y a los disciplinados Ana Mercedes  Estrada Díaz, Edinson José Guzmán Osorio, Myladis Morato Pedrozo, Delsa Meris Sánchez Mora y Henry Portela, por un mes. 
 
Como criterios para la aplicación de la sanción la Procuraduría tuvo en cuenta los antecedentes disciplinarios que tenían los servidores públicos y el nivel de jerarquía que ostentan.
 
De acuerdo con las pruebas testimoniales acopiadas dentro del proceso, el alcalde municipal solicitó insistentemente a la corporación edilicia que adoptara la reglamentación, sin embargo, los 11 disciplinados no ejercieron sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. 
 
El ente disciplinario no acogió los argumentos de la defensa, que alegó que la mayoría de ellos no tiene una preparación académica y, por tanto, no conocían la ley, pues consideró que esta circunstancia no excusa su comportamiento y por el contrario genera responsabilidad disciplinaria. Agregó que al momento de su posesión estos servidores públicos juraron cumplir la Constitución y, en consecuencia, estaban obligados a asumir con responsabilidad y lealtad las funciones que les fueron confiadas.  
 
A juicio de la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja los concejales incumplieron, entre otras leyes, el artículo 313 de la Constitución Política, que dispone “Corresponde a los concejos: 1o. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (...) 3°. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que le corresponde al concejo”.
 
Las faltas de los cabildantes fueron calificadas como graves a título de culpa grave, por haber obrado con negligencia y sin el cuidado que debían tener al momento tramitar la reglamentación para la cual tiene facultad exclusiva el Concejo Municipal de Yondó. 
 
Esta decisión notificada en estrados quedó en firme y ejecutoriada por cuanto los disciplinados no interpusieron recurso de apelación.
 
El órgano de control precisó que de no ser posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de la suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado en el momento de la comisión de la falta.

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