Boletín 1167

En firme suspensión e inhabilidad especial por 90 días impuesta por la Procuraduría General de la Nación a exalcalde de Caramanta (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por omitir la ejecución de un convenio dirigido a fomentar la actividad social y lúdica de los adultos mayores del corregimiento Barroblanco.


La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción de suspensión e inhabilidad especial por el término de tres meses a Juan Guillermo Valencia Álvarez, en su condición de alcalde de Caramanta (Antioquia) para el período 2008-2011, por el manejo irregular de los recursos financieros del municipio durante su administración.

El Ministerio Público demostró que a pesar de tener recursos disponibles en la cuenta de ahorros del Banco Agrario de Colombia, el exmandatario omitió la ejecución del convenio de cofinanciación No. 2009CF164118 suscrito entre la Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y el municipio de Caramanta con el objeto de fomentar las tradiciones socioculturales y de ocio productivo de los adultos mayores y ancianos del corregimiento Barroblanco (Caramanta).

La falta cometida por el disciplinado fue calificada por la Procuraduría Provincial de Amagá como grave a título de dolo, toda vez que se afectó la realización de un proyecto de gran trascendencia social relacionado con la adquisición de equipos y maquinaria para la actividad social y lúdica para bienestar del adulto mayor.

Tras proferir el fallo de primera instancia, el investigado interpuso una acción de tutela al considerar que se le había vulnerado el debido proceso, el juzgado admitió la tutela y ordenó a la Procuraduría General de la Nación proceder a dar lectura al fallo nuevamente y resolver el recurso de apelación. La Procuraduría Provincial de Amagá impugnó este fallo y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo revocó. Con base en esta decisión, la Procuraduría Regional de Antioquia se inhibió de conocer dicha apelación, y en consecuencia el fallo proferido por la Procuraduría Provincial de Amagá quedó en firme.

Teniendo en cuenta que el disciplinado desempeña actualmente un cargo público, el expediente fue remitido al competente para que ejecute la respectiva sanción.
Contra este fallo de segunda instancia no procede ningún recurso.
 

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