Boletín 732

En firme suspensión por dos meses contra exalcalde municipal de Puracé (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado firmó en el 2009 una orden de prestación de servicios con una fundación que no había sido registrada ante la Cámara de Comercio del Cauca y, por tanto, no tenía experiencia para cumplir el objeto contractual.

 
La Procuraduría General de la Nación dejó en firme la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos meses impuesta al señor Miguel Yace, alcalde municipal de Puracé (Cauca) para el periodo 2008-2011, por desconocer los principios que rigen la contratación estatal.
 
La investigación disciplinaria tuvo lugar tras el hallazgo reportado por la Contraloría Departamental del Cauca, que puso en conocimiento de la Procuraduría irregularidades contractuales que tuvieron lugar en el ente territorial en la vigencia 2009.
 
De acuerdo con las pruebas documentales aportadas al proceso, el disciplinado celebró una orden de prestación de servicios para adelantar el proceso de evaluación integral de la Tesorería Municipal, con la Fundación de Apoyo a la Función Pública (Funafup) que fue inscrita en la Cámara de Comercio del Cauca 27 días después de haber suscrito la citada orden y en consecuencia no tenía experiencia.
 
A juicio de la Procuraduría Provincial de Popayán el señor Yace desconoció los principios de selección objetiva, transparencia y responsabilidad de la contratación estatal consagrados en la Ley 80 de 1993.
 
Asimismo consideró que pese a no contar con una formación profesional, el entonces mandatario debió cotejar las fechas y revisar los documentos para constatar si la mencionada fundación era idónea y contaba con la experiencia para cumplir el objeto contractual.
 
La imputación de la conducta se hizo a título de culpa grave y la falta endilgada al señor Miguel Yace fue calificada como grave.
 
Teniendo en cuenta que el exmandatario no se desempeña como funcionario público en la actualidad, de acuerdo con el artículo 46 del Código Disciplinario Único, el término de la suspensión se convirtió en salarios percibidos en el momento de la comisión de la falta, suma calculada en 5 millones 211 mil 720 pesos. 
 
Esta decisión de primera instancia proferida por la Procuraduría Provincial de Popayán no fue apelada por los sujetos procesales y por tanto quedó en firme. 

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