Boletín 701

En primera instancia, Procuraduría destituye, inhabilita y suspende a funcionarias de la administración distrital de Bogotá por irregularidades en contratación de actividades de reparcheo con la máquina "tapahuecos"

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La decisión fue dada a conocer en audiencia pública.

 

Por las irregularidades presentadas al momento de suscribir el contrato No. 638 de 2013, el cual tenía como objetivo, entre otros, el mantenimiento de la malla vial de la ciudad de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años a las señoras María Gilma Gómez Sánchez, en su condición de directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá; y María Constanza Aguja Zamora, en su condición de secretaria general de esa unidad. 

Así mismo, dentro de la determinación disciplinaria suspendió por tres (3) meses a la señora Olga Patricia Mendoza Navarro, quien se desempeñaba como jefe encargada de la Oficina Jurídica de la misma unidad para la época de los hechos. 

Los hechos están relacionados con el contrato de ciencia y tecnología No. 638, suscrito en diciembre de 2013 con la Empresa Green Patcher Colombia SAS, mediante la modalidad de contratación directa, cuyo objeto era “aplicar la tecnología de parcheo por inyección a presión neumática para acciones de movilidad en la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C., sobre 220 mil huecos en un término de seis (6) meses”.

Precisamente fue esta clase de contratación la que cuestionó la Procuraduría a dichos funcionarios que la aprobaron y suscribieron, debido a que se trataba realmente de un contrato de obra pública y no uno de ciencia y tecnología, tal como quedó demostrado, según Colciencias, y el cual legalmente da lugar a una contratación directa. Luego, dadas sus características, dicho contrato exigía un proceso de licitación pública el cual permite seleccionar de varias aspirantes y de manera objetiva al ejecutor de la obra.    

En ese sentido, el Ministerio Público estableció que las señoras María Gilma Gómez y María Constanza Aguja incurrieron en falta disciplinaria, pues la primera celebró el contrato bajo los parámetros ya descritos y, la segunda, aprobó esta suscripción.  

Finalmente, con respecto a la señora Olga Patricia Mendoza Navarro, la Procuraduría concluyó que la entonces funcionaria incurrió en falta disciplinaria por cuanto el 26 de diciembre de 2013 suscribió los estudios previos de esta contratación directa, al día siguiente proyectó el acto administrativo que justificaba la modalidad de contratación directa y revisó dicho contrato de ciencia y tecnología, el cual dadas sus características correspondía a un contrato de obra pública que exigía un proceso de licitación pública. 

A juicio del Ministerio Público, este comportamiento tenía dos propósitos concretos: uno, evadir el proceso de selección objetiva del contratista, el cual debía adelantarse mediante licitación pública más no mediante contratación directa, como en efecto ocurrió, y el segundo, agotar el presupuesto de la unidad finalizando la vigencia fiscal 2013.

Con todo, la Procuraduría Segunda Distrital, dentro del marco de la providencia de fondo, ordenó compulsar copias de las diligencias disciplinarias a la Personería Distrital de Bogotá para que se investigue a otros servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá que integraron el Comité de Contratación del 20 de diciembre de 2013, para la celebración del contrato 638 de 2013 y a los servidores públicos que tramitaron y decidieron prórroga de este.

Contra esta determinación de primera instancia procede el recurso de apelación.

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