Boletín 709

En segunda instancia Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exdirectora administrativa de Dosquebradas (Risaralda)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación en fallo de segunda instancia destituyó e inhabilitó por el término de 10 años a la señora Adriana Loaiza Jiménez, en su condición de directora administrativa del municipio de Dosquebradas, Risaralda, al demostrarse procesalmente su responsabilidad disciplinaria en el cumplimiento de sus deberes como interventora de un contrato.

El contrato objeto del reproche es el Nro. 068 de 2010, cuyo objeto era el “suministro y administración de personal profesional, técnico y operativo para el desarrollo de las actividades en las diferentes secretarías de la administración municipal de Dosquebradas”, actividad  contractual realizada en detrimento del patrimonio público, desconociendo los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.

A la señora Loaiza Jiménez se le sancionó porque se encontró diferencia entre la información rendida en las actas y los documentos que soportan las órdenes de pago, el valor mensual pactado en el pliego de condiciones y el valor pagado y causado al contratista CONTRAIN.
 
Se pudo establecer que del total de salarios, aportes a seguridad social, parafiscales, gastos de administración e IVA, ejecutados por el contratista desde el inicio hasta la terminación del contrato, ascendió a 3.523 millones de pesos y el total pagado por el municipio fue de 6.299 millones de pesos, lo cual arroja una diferencia de 2.776 millones de pesos, valor no soportado en las actas parciales.
 
La disciplinada, en su calidad de interventora de dicho contrato no exigió la correcta ejecución del mismo, y por el contrario certificó como recibido a satisfacción lo convenido sin que este se haya ejecutado a cabalidad.
 
Con dicho actuar la entonces funcionaria quebrantó la Constitución Política en su artículo 209, la ley 80 de 1993 y la ley 734 de 2002, en su artículo 34. La falta se calificó como gravísima a título de culpa gravísima.
 

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