Boletín 139

En segunda instancia, Procuraduría confirmó suspensión a actual secretario general y de Gobierno del municipio de Puerto Berrío (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado se extralimitó en sus funciones por ordenar el cierre y sellamiento de un establecimiento comercial, facultad que le correspondía al alcalde local.



En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la decisión de suspender e inhabilitar por el término de dos meses a Éver Robinson Vergara, en su condición de secretario General y de Gobierno del municipio de Puerto Berrío (Antioquia), por extralimitarse en el desempeño de sus funciones.

La Procuraduría Provincial de Puerto Berrío, fallador de primera instancia, estableció que el 28 de abril de 2013, sin tener competencia para ello, el funcionario público ordenó el cierre y sellamiento del establecimiento comercial “Piscina y Casino Palos Verdes” ubicado en zona urbana de Puerto Berrío, por contravenir normas referidas al uso de suelos; y dos días después, supuestamente en condición de alcalde encargado expidió una resolución mediante la cual validó su actuar.

A través del material probatorio allegado a la investigación disciplinaria, la Procuraduría evidenció que al momento de la comisión de la conducta irregular  el secretario General y de Gobierno no ostentaba la calidad de alcalde municipal encargado, ni había sido delegado para ello.

Frente a los argumentos expuestos por el señor Vergara, el Ministerio Público puntualizó que si bien es cierto el Decreto Municipal N° 063 de 1995 otorgó al secretario de Gobierno algunas facultades para regular la actividad de los establecimientos de comercio abiertos al público, estas fueron específicamente limitadas para expedir, renovar o cancelar las patentes de funcionamiento, entre otras, pero no para ordenar el cierre del lugar ni para imponer multas.

A juicio del ente de control, el señor Éver Robinson Vergara usurpó atribuciones que le correspondían al alcalde de la localidad, por ello, calificó su falta como grave cometida a título de dolo.

Contra esta decisión confirmada por la Procuraduría Regional de Antioquia no procede ningún recurso.
 

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