Boletín 529

En segunda instancia, Procuraduría destituyó e inhabilitó por 11 años a docente de Caquetá

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por presentar documentos falsos para acceder al cargo, la Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de 11 años, impuesta en contra de Ramiro Castro Camacho, quien al momento de la ocurrencia de los hechos se desempeñaba como docente provisional de la planta global de la Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá.

El disciplinado presentó ante la Secretaría de Educación Departamental, documentos, tales como diploma y acta de grado, donde supuestamente se le concede título de Normalista Superior, título que no fue expedido por la Institución Educativa Normal Superior de Florencia, tal como lo hizo constar.

Para el ente disciplinador “la acción del sancionado fue previa y conscientemente analizada, estudiada, consentida y voluntaria”, hecho que se sumó a las características del disciplinado, quien cuenta con una formación suficiente para prever las consecuencias que acarrea la realización de su comportamiento contrario a las prohibiciones y deberes que señala la Ley.

No obstante, no impidió que se aportara a la Gobernación del Caquetá el título de Normalista Superior falso, con el propósito de obtener nombramiento como docente provisional en la Secretaría ya mencionada, y por el contrario, decidió llevar la acción a cabo hasta su culminación con las repercusiones que ello trae, por lo que la responsabilidad de la conducta imputada se estableció a título de dolo.

El comportamiento desplegado por el señor Castro Camacho afectó sustancialmente los deberes funcionales de la institución, puesto que no hubo honestidad en su proceder, ni cumplimiento de la acción administrativa, debido al desconocimiento formal de los principios que regulan la función pública.

La infracción disciplinaria fue calificada como falta gravísima, al estar enmarcado el comportamiento en materia de tipicidad según el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, complementado con el artículo 287 del Código Penal Colombiano.
 

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