Boletín 662

En segunda instancia, Procuraduría exoneró de responsabilidad disciplinaria a dos exdirectores del Instituto de Recreación y Deportes de Bolívar

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Este organismo de control declaró además la prescripción de la acción disciplinaria a favor de un tercer exdirector del Instituto.


En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación exoneró de responsabilidad disciplinaria a los señores Jairo Yidios Merlano y Rodrigo Torres Velásquez, y declaró la prescripción de la acción disciplinaria a favor del señor Vicente Manuel Fortich Moreno, quienes habían sido sancionados en primera instancia en calidad de directores del Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Bolívar (Iderbol) para la época de los hechos, dentro de un proceso por el giro de los aportes de pensiones y cesantías de los empleados del Instituto.

En el mismo fallo, proferido por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, se decidió sancionar al señor Hernando José Múnera Cavadia, exdirector del Iderbol, con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 90 días, al encontrarlo responsable de no girar lo adeudado por el Instituto de Recreación y Deportes de Bolívar por concepto de aportes pensionales de los meses de junio de 2002, septiembre y diciembre de 2003, conducta contraria a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.

Funcionarios exonerados

En el caso del señor Jairo Yidios Merlano, en cuanto hace referencia a que no realizó gestión alguna para cancelar el aporte pensional del mes de junio de 2002, la Procuraduría no halló prueba alguna de que la Aseguradora de Fondos Pensionales “Porvenir” haya requerido a su administración para que cancelara el valor correspondiente al aporte pensional por dicha mensualidad, por tanto, no se puede tener certeza de que el investigado tuviera conocimiento de dicha deuda. Además, según las pruebas obrantes, el señor Yidios Merlano ejerció el cargo a partir del 27 de agosto de 2002 y canceló en dicha vigencia cinco meses que adeudaba el anterior representante legal del Iderbol.

Aparece también plenamente probado que el pago de aportes pensionales cuya omisión se imputa al señor Jairo Yidios Merlano correspondiente al mes de julio de 2003, efectivamente fue realizado en la misma vigencia.

En cuanto al señor Rodrigo Torres Velásquez, quien ejerció como director del Iderbol entre el 5 de noviembre y el 31 de diciembre de 2003,  es decir, sólo durante 37 días, concluye este Organismo de Control que a pesar de que al final de su administración conociera la existencia de la obligación pendiente de pago, así como que algunos cheques habían sido devueltos por el Banco, entre ellos dos girados a la AFP Porvenir, era materialmente imposible que pudiera ordenar nuevamente el pago, dado que de conformidad con la ejecución presupuestal de la vigencia 2003, se dejaron de recaudar aproximadamente $980 millones de pesos, por tanto, así se hubieren girado nuevamente los respectivos cheques, se carecía de disponibilidad presupuestal.

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