Boletín 426

Es inconstitucional rebaja de pena para delitos de homicidio y abandono cuando la víctima es hijo recién nacido producto de delito sexual, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:



•    El Ministerio Público señaló que la norma implica una vulneración al principio de dignidad humana, así como a los derechos a la vida y a la igualdad

•    Corte Constitucional estudia demanda contra artículos 108 y 128 del Código Penal.


La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles los artículos 108 y 128 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que establece una rebaja de pena para los delitos de homicidio y abandono cuando la víctima es un hijo recién nacido (menor de 9 días de edad), concebido por medio de un delito sexual.

Según el Código Penal, para las madres que asesinen a sus hijos concebidos de manera voluntaria se establece privación de la libertad de 13 a 25 años, mientras que para los casos citados en la norma demandada, la pena es de 4 a 6 años. Para los casos de abandono a hijos concebidos de manera voluntaria se establece prisión de 32 meses a 9 años, en tanto que para las madres que dentro de los 8 días siguientes al nacimiento abandonen a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, se establece prisión de 1 a 3 años.

Señala el concepto del Ministerio Público que prever una atenuación de la pena para las madres que asesinen o abandonen a sus hijos menores de nueve días, exclusivamente por razón del origen y la edad de los recién nacidos, implica una vulneración al principio de dignidad humana, así como a los derechos a la vida y a la igualdad: “El hecho de que la existencia de un niño menor de nueve días sea consecuencia de un delito de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, no significa que su vida sea menos valiosa y, por lo mismo, merezca una protección legal inferior a la que se ofrece a los niños cuya concepción haya contado con la voluntad de la madre”.

Para la Procuraduría General de la Nación, los criterios utilizados por el legislador son irrazonables y no encuentran ninguna justificación jurídica, moral o ética, más aún cuando la protección de la vida humana en sus primeras etapas fue debilitada a raíz de la despenalización del aborto bajo tres causales específicas, establecida por la Sentencia C-355 de 2006 del máximo tribunal constitucional.

Por el contrario, el jefe del Ministerio Público argumenta en su concepto que un niño que tiene el origen descrito en las normas acusadas merece una protección especialísima dada su condición de debilidad física y psicológica manifiestas: “Es igual de reprochable la muerte o el abandono de un niño menor de nueve días, con independencia de su origen, vale decir, si fue concebido con o sin la voluntad de su madre, toda vez que la vida es un valor absoluto que no puede ser sometido a relativizaciones”.

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