Boletín 1298

Es urgente que entidades encargadas de la implementación de la Sentencia C-355 de 2006 se pongan de acuerdo en la manera de cumplir con sus responsabilidades, señaló la Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 

 
  • Para el Ministerio Público aún no existe unidad de criterios técnicos, jurídicos, ni epidemiológicos frente a la manera de registrar los datos relativos a la prestación de servicios de interrupción voluntaria del embarazo
 
 
El segundo informe de vigilancia superior a la implementación de la Sentencia C-355 de 2006, que despenalizó el aborto en tres casos excepcionales, fue presentado por la Procuraduría General de la Nación a través de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
 
En esta oportunidad se analizó la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la temática del aborto, específicamente las sentencias T-585 de 2010, T-636 de 2011, T-841 de 2011 y T-627 de 2012. Asimismo se evaluó la información reportada por las entidades requeridas: alcaldías, secretarías de salud departamentales y la distrital de Bogotá, tribunales de ética médica, sedes regionales del ICBF, centros de apoyo a la mujer, instituciones privadas que prestan servicios a las mujeres y seis entidades del orden nacional.
 
Según información reportada por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el 31 de diciembre de 2010 en Colombia se habían realizado 947 abortos no constitutivos de delito. Las cifras varían considerablemente frente al reporte de instituciones privadas como la  Fundación Oriéntame, que reportó 3.061 casos para el mismo periodo; Profamilia  con 414 casos, y la Fundación Apóyame con 288 casos.
 
La causal más invocada para la práctica del aborto en Colombia, según el Ministerio de Salud y Protección Social, es la grave malformación del feto que hace inviable su vida, mientras que las instituciones privadas (Profamilia, Fundación Oriéntame y Fundación Apóyame) reportan que la causal más invocada es el peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer gestante. De otra parte, la información reportada por el Ministerio de Salud y Protección Social indica que el 57,65% de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo fueron realizados a través del régimen contributivo, mientras que las entidades privadas (Profamilia, Fundación Oriéntame y Fundación Apóyame) reportan que el 95% de los procedimientos realizados fueron sufragados por particulares.
 
Las diferencias entre la información reportada por una y otra fuente evidencian que aún no existe unidad de criterios técnicos, jurídicos, ni epidemiológicos frente a la manera de registrar los datos relativos a la prestación de servicios de interrupción voluntaria del embarazo. La Procuraduría advirtió además que es necesaria la construcción de indicadores de medición del impacto generado con la implementación de la Sentencia C-355 de 2006.
 
Señala el informe que existe un desconocimiento de la obligatoriedad de los procedimientos de consentimiento informado en relación con el tema de la interrupción voluntaria del embarazo, lo que atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres que acceden a estos procedimientos y limita su participación en procedimientos que afectan su salud sexual y reproductiva a corto, mediano y largo plazo.
 
El Ministerio Público indicó además que se deben revisar los contenidos y herramientas didácticas pedagógicas implementadas en la educación sexual, de tal forma que se oriente hacia la formación del carácter y la construcción de una cultura para la sexualidad y para la afectividad.

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