Boletín 352

Excesiva judicialización de procesos pensionales implica una grave violación de los derechos de los afiliados a Colpensiones e impacta considerablemente el patrimonio público, advierte la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• A instancias del Ministerio Público se analizaron principales dificultades que enfrenta la Rama Judicial por el alto índice de demandas pensionales.

• A 28 de febrero del año en curso se registran 79.680 procesos judiciales contra Colpensiones y 66.721 sentencias por cumplir.
 
 
La crisis que se ha generado en la Rama Judicial por el alto índice de demandas contra la administradora del Régimen de Prima Media Colpensiones, fue analizada la semana anterior a instancias de la Procuraduría General de la Nación durante una reunión que contó con la asistencia del presidente del Consejo Superior de la Judicatura, José Agustín Suárez Alba; de magistrados auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, de delegados de la Defensoría del Pueblo y voceros de los jueces laborales del Circuito, así como de varios procuradores delegados y de los procuradores judiciales laborales, sesión que fue presidida por la viceprocuradora general Martha Isabel Castañeda Curvelo.
 
En el informe estadístico presentado por la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social se indicó, entre otras cifras, que a 28 de febrero del año en curso hay 79.680 procesos judiciales contra Colpensiones, de los cuales 58.057 corresponden a ordinarios laborales, 17.893 a ejecutivos laborales, y los restantes 3.730 son procesos contenciosos administrativos. Se señaló además que a la misma fecha de corte se registran 66.721 sentencias por cumplir y que en la Corte Suprema de Justicia hay más de 6.000 procesos de casación relacionados con Colpensiones.
 
La procuradora delegada aseguró que entre las principales razones de esta congestión está el desconocimiento del precedente jurisprudencial, la sistemática negación de las solicitudes pensionales por vía gubernativa, el incumplimiento de las normas de conciliación y el desacato de los fallos de tutela.
 
Por su parte los jueces laborales indicaron que entre las mayores dificultades que enfrenta la Rama Judicial, además de la excesiva concentración de la actividad litigiosa contra Colpensiones en la ciudad de Bogotá (que ha saturado la capacidad de los despachos de la capital del país), es el “divorcio” entre la Gerencia de Reconocimiento y la Gerencia de Defensa Judicial de esa entidad, porque es recurrente que no se incluya a los pensionados en nómina aun cuando se han expedido las respectivas sentencias ordenando el reconocimiento de pensiones, lo que a su vez genera nuevas demandas. 
 
Aseguraron que el “camino judicial” para que un afiliado a Colpensiones logre el reconocimiento de su pensión es de un proceso ordinario, un proceso ejecutivo, tres acciones de tutela y tres incidentes de desacato. Alertaron además sobre el grave impacto que las decisiones ejecutivas tienen sobre el patrimonio público.
 
En el marco de la reunión se plantearon asimismo las dificultades generadas por las inconsistencias en los actos administrativos expedidos por Colpensiones, las “trabas” que deben enfrentar los operadores judiciales para notificar las sentencias a la entidad, y la forma indiscriminada en que la administradora de pensiones acude a los recursos de apelación y casación, incluso cuando las sentencias responden de manera íntegra a jurisprudencia unificada, o cuando la decisión le favorece. 
 
Se analizó asimismo la afectación que para la Rama Judicial ha implicado el desembolso parcial de los recursos para descongestión por parte de Hacienda Pública, lo que ha implicado el cierre intempestivo de despachos, la desvinculación de personal que apoya a los juzgados permanentes y la consecuente acumulación de expedientes y procesos. 
 
Preocupa al Ministerio Público que el caos generado por la excesiva judicialización en materia pensional implica la grave violación a los derechos fundamentales de los afiliados que son personas de la tercera edad, muchas veces en condición de vulnerabilidad. Este organismo de control ha conocido de hecho varios casos de afiliados que murieron esperando a que fuera reconocida su pensión.
 
La viceprocuradora general señaló que desde el Ministerio Público se ha actuado insistentemente desde las competencias preventivas y de intervención para buscar la garantía de los derechos de los pensionados, y destacó la importancia de que se remitan a este organismo de control las providencias en las que se hace constar el desconocimiento del precedente jurisprudencial y la negación sistemática de derechos por parte de Colpensiones, para proceder con las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.
 
Las conclusiones de esta reunión serán analizadas con los directivos de Colpensiones, en aras de que se brinden soluciones, se adopten decisiones en vía gubernativa y se evite una mayor congestión de los despachos judiciales.

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